Conferencias




Julio de España, Presidente de las Cortes Valencianas, segundo por la izquierda, junto a los presidentes de los parlamentos de Cantabria, Baleares y Canarias.
“EL BALANCE DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA VALENCIANO HASTA LA REFORMA PROPUESTA, HA SIDO LA HISTORIA DE UN ÉXITO”.

CONFERENCIA DE JULIO FRANCISCO DE ESPAÑA MOYA, PRESIDENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS

Señoras y señores, buenos días.

En primer lugar, me gustaría agradecer al Presidente del Parlamento de Cantabria, Excmo. Sr. D. Miguel Angel Palacio García, a la Universidad de Cantabria, a los Directores del Curso, y al Alcalde de la localidad que nos acoge, Reocín, Don Germán Fernández González, la gentileza por invitarme a participar en un Curso de estas características, que representa lo que podríamos denominar una segunda edición, tras el interés despertado el año pasado.

En el día de hoy, junto a la apertura por el Presidente del Parlamento de Cantabria, han intervenido dos prestigiosos Catedráticos de Derecho Constitucional, siendo mi aportación a la temática tratada, quizás no una reflexión técnica jurídica sobre las reformas, y en particular la valenciana, pero sí una visión histórica del espíritu emprendedor de los valencianos, alicantinos y castellonenses, y las reflexiones de los que hemos tenido la ocasión de participar directamente en la conformación de estas leyes, desde posiciones unas veces encontradas y otras coincidentes, pero esa es la esencia del trabajo de las personas que, elegidas por el pueblo, tienen la responsabilidad de intentar hallar puntos de encuentro siempre necesarios.

Comenzando estas reflexiones sobre el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, es de razón iniciarlas por una referencia del histórico sentimiento de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, como pueblo conservador de sus costumbres, lengua y realidades sociales propias, así como a su vez pueblo integrador de dichas realidades en un proyecto común, enriquecedor del mismo y defensor de ser partícipe directo de su existencia: la Nación Española.

Las Cortes Valencianas fueron sin duda una de las Instituciones más representativas de la Valencia foral, y un somero conocimiento de las mismas puede darnos una idea de las inquietudes actuales.

Una institución como las Cortes Valencianas, que tuvo una vigencia de más de cuatro siglos, conoció necesariamente cambios en su estructura y, especialmente, en sus procedimientos.

Hubiera sido inverosímil que durante un periodo histórico tan extenso, el organismo político más representativo de los valencianos no sufriera alguna clase de transformación.

Los impulsos que la explican provinieron tanto del interior de la sociedad estamental valenciana como desde el exterior, es decir, del contexto político más directamente ligado a la monarquía, el propio monarca y sus instituciones delegadas.

La capacidad de crecer y transformarse hacía de las Cortes una especie de organismo vivo.

La comparación no es ociosa, porque hay que hacer frente a la idea muy extendida de que, las Cortes, eran un organismo anquilosado en el pasado, propio de una sociedad desigual, incapaz de superar los cambios del tiempo y de adecuarse a la “modernidad” de la monarquía absoluta.

Por el contrario, las instituciones valencianas, tenían una dinámica interna propia y una capacidad de transformarse que sólo se vio frustrada por unas medidas de carácter traumático, los Decretos de Nueva Planta.

Tres eran los brazos que constituían las Cortes Valencianas, el eclesiástico y militar (o nobiliario), respondían a las minorías privilegiadas (nobles e iglesia), y el tercero, el real, representaba a las ciudades y villas de jurisdicción del rey que tenían reconocido su derecho a formar parte de la Asamblea.

Durante toda la época foral, la composición de cada brazo variaría fundamentalmente por el número de sus miembros, manteniendo, sin embargo, su estructura interna y carácter exclusivo.

Las Cortes, propiamente dichas, se iniciaban con una sesión de apertura, denominada “solio”, donde asistían conjuntamente el rey, acompañado de los ministros reales, y los tres brazos.

El discurso de la corona, aunque tenía un carácter marcadamente protocolario, servía para poner de manifiesto los principales problemas que gravitaban sobre la convocatoria, al tiempo que daba la oportunidad de plantear las demandas que el rey esperaba que fueran satisfechas por sus súbditos.

Una respuesta, también protocolaria de los brazos se efectuaba por el representante del estamento eclesiástico.

Después se iniciaban por separado las sesiones de cada brazo, con una actividad que podríamos calificar de frenética.

Tres eran fundamentalmente las competencias de las Cortes: la función legislativa, la función judicial y la función económica.

Cada una de ellas podía interesar de distinta manera al rey y a los brazos, pero las tres adquirían sentido como expresión conjunta del consenso; así el acuerdo entre el rey y los estamentos debía dar satisfacción a las necesidades e intereses de ambas partes: la corona aprobaba la legislación presentada por los brazos y validaba el reconocimiento de los agravios presentados (funciones legislativa y judicial) a cambio del ofrecimiento por parte del reino de un nuevo donativo (función económica).

De toda esta actividad surgía, como es de imaginar, una actividad legislativa extensa, unas normas jurídicas singulares, que marcaron y reflejaron la realidad histórica del pueblo valenciano: Los Furs, derecho foral valenciano que encontró su primera sistematización impresa por LAMBERT PALMART en 1482, sobre una copia del Notario GABRIEL LLUÏS D´ ARINYÓ y comprobada por GABRIEL RIUCECH. Comprendía la legislación de las Cortes hasta el año 1446 y seguía un orden cronológico.

El esfuerzo desde esa primera sistematización ha seguido hasta nuestros días, ello movido por el ansia de un pueblo por continuar su Historia.

Y ese ímpetu y esos acuerdos a los que tradicionalmente llegaban los poderes representativos de la sociedad valenciana, se vio reflejado en el espíritu del Estatuto de Autonomía de 1982.

La historia del pueblo valenciano coincidía sin lugar a dudas con las aspiraciones que surgían con el nacimiento del Estado Autonómico, que ya venía a dibujarse en la Pre – Transición política, como una necesidad de sustituir la organización territorial centralizada, por un sistema descentralizado, en unos casos atendiendo a demandas autonómicas y, en otros, entendiendo que la búsqueda de la Democracia iba unida inexorablemente, a una mayor descentralización.

Las elecciones del 15 de junio de 1977, abrieron un proceso constituyente y permitieron a muchas Comunidades Autónomas contar con Regímenes Pre-Autonómicos, otorgados mediante Reales Decretos-Leyes que sirvieron, sin duda, para el dibujo que posteriormente haría nuestra Constitución, tanto en su artículo 2 como en el Título VIII de la misma.

Muy poco tiempo después de la aprobación de la Constitución Española, se aprobaban los Estatutos de Autonomía Vasco y Catalán y lo que, inicialmente, pudo significar una “ralentización” del proceso autonómico, se vio rápidamente invertido con la solución final al Estatuto Gallego y con el resultado del referéndum de Andalucía, que hizo que ambas Comunidades Autónomas se integraran en ese primer pelotón de Comunidades que, desde un principio, gozaron del máximo techo competencial.

Posteriormente, los Acuerdos Autonómicos de 1981, entre la entonces Unión de Centro Democrático y el Partido Socialista Obrero Español, llevaron a que en plena crisis de UCD, Navarra, la Comunidad Valenciana y Canarias, pasaran a integrarse en este grupo de regiones españolas con el máximo techo competencial, lo que llevaría a un dibujo inicial de siete Comunidades Autónomas en un nivel más destacado y las otras diez con un nivel competencial algo más bajo.

Diez años más tarde, los Acuerdos Autonómicos de 1992, firmados por el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, procuraron extender e igualar el nivel competencial a las diecisiete Comunidades Autónomas, así como perfeccionar la cooperación entre Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí.

De acuerdo con lo anterior, inicialmente se realizó un traspaso importante de competencias a estas Comunidades Autónomas que habían quedado rezagadas y, muy poco tiempo después, se reformaron los Estatutos de Autonomía, realizando una “cuasi” equiparación competencial entre las diecisiete Comunidades.

Finalmente, en el año 2001, siendo Presidente del Gobierno, José María Aznar López, con las transferencias en materia de Sanidad y Educación, básicamente, se producía la práctica igualación competencial.

Vistas las referencias históricas, y el marco contemporáneo donde se ha desenvuelto la actividad legislativa estatutaria, en el particular caso de nuestro Estatuto de Autonomía de 1982, entiendo que fue fruto del consenso político – como hemos visto, de esa actitud ya histórica de relacionarse los poderes públicos valencianos-, de la reflexión calmada, de la idea superior de respeto a la entonces joven Constitución Española, y sobre todo, a una verdadera necesidad social que lo reclamaba de manera pacífica y con firme voz.

El Estatuto de 1982 contiene algunas singularidades respecto a los demás Textos de las nacionalidades y regiones españolas, denominación recogida en el Artículo 2 de nuestra Carta Magna.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana es el primero, tras el de Andalucía, y el único, junto al de Baleares, que se refiere a la Comunidad de la que es norma institucional básica como “nacionalidad”, sin ser histórica, sin ningún tipo de complejos ni sentimientos de inferioridad, sin pretensiones a ser “algo alejado” o contrapuesto a la Nación española de la que forma parte, y a su vez manteniendo sus hechos diferenciales que la enriquecen.

Esto es, aparte de los territorios a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución –País Vasco, Cataluña y Galicia-, y de Andalucía, que sin ser “histórica” es la única Comunidad española que accedió a la autonomía por la vía del Artículo 151, sólo la valenciana es considerada por su Estatuto como nacionalidad, sin duda alguna para intensificar la autoconciencia y para destacar los rasgos diferenciales de su personalidad.

El Estatuto recogía el reconocimiento expreso de esa personalidad, diferenciándola de las otras nacionalidades y regiones españolas, como síntesis de las posturas antagónicas sobre las distintas interpretaciones de la historia del pueblo valenciano, enmarcando lo valenciano en un concepto cultural propio, como expresión de su identidad histórica. Viene a suponer, por tanto, la asunción de la interpretación autóctona de su historia, lo que es un rasgo destacable en el anterior Estatuto cuyo proceso se caracterizó –y fue conocido- por la virulencia de los enfrentamientos derivados de las diferentes concepciones sobre la identidad del pueblo valenciano, que fueron trasunto de las distintas propuestas en lo que la denominación, símbolo y lengua propia se refiere.

En segundo lugar, hay que resaltar que la Comunidad Valenciana es la primera que accediendo a la autonomía al amparo del artículo 143 de la Constitución, alcanzó la plenitud competencial dentro del marco de la Constitución.

Y quiero destacar esta última frase porque de la lectura del Estatuto no cabe otra interpretación, no existe ningún recoveco que permita inferir cosa contraria.

En efecto, ya en los Pactos autonómicos suscritos en el verano de 1981 se establecía que se habían de respetar las competencias que el llamado “Estatuto de Benicasim” contenía, y que excedía del marco señalado en el artículo 148 de la Constitución.

Por ello, un atento examen del anterior Título III del estatuto, relativo a las competencias de la Comunidad Autónoma nos lleva a pensar en un estatuto tramitado con el artículo 151, puesto que relaciona, como propias de la Comunidad Valenciana, competencias que exceden del marco establecido en el citado artículo 148.

Ello fue posible, mediante la promulgación de una Ley orgánica, prevista ya en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto, tramitada casi simultáneamente con éste, por la que el Estado, transfería a la Comunidad Valenciana aquellas competencias correspondientes a materias de titularidad estatal comprendidas en el Estatuto, que exceden de las competencias del artículo 148 de la Constitución.

Era la primera vez que el Estado hacía uso de esta facultad recogida en la Carta Magna, y de esta forma la Comunidad Valenciana, no tuvo que dejar transcurrir 5 años tras la entrada en vigor del Estatuto para ampliar su sistema competencial al máximo constitucionalmente posible.

En tercer lugar, y con respecto al sistema electoral, nuestro estatuto de 1982 establecía, y conserva con su nuevo Texto, el tope del 5% de los votos emitidos en el conjunto del territorio de la Comunidad como necesario para que los candidatos que se presenten a las elecciones autonómicas puedan obtener escaño.

El balance del Estatuto de Autonomía hasta la reforma propuesta, ha sido la historia de un éxito.

Nos ha permitido ejercer el autogobierno y reencontrarnos sin ningún tipo de limitación, más allá que la que nosotros mismos nos hemos querido imponer.

Las batallas que puedan haber existido en relación con los símbolos, con nuestra cultura o nuestra lengua no son culpa del Estatuto.

El Estatuto Valenciano ha sido una buena herramienta para progresar, y además su elaboración fue un ejercicio de consenso, de diálogo, en un momento difícil políticamente, en el que había posiciones muy marcadas, y el Estatuto significó el punto de equilibrio. Nuestro Estatuto fue el triunfo del Estado de las Autonomías y, su Reforma, debe ser la continuación y afianzamiento de nuestro modelo territorial, pues el texto constitucional no fue realizado con la vocación de ser superado, sino de evidentemente, ser afianzado.

El mantenimiento de este “status quo” significa el respeto al marco pacífico de convivencia que se dio libremente el propio pueblo español, todos los ciudadanos, todos los territorios –regiones y nacionalidades- que en indisoluble unidad constituyen la nación española.

Y en ese marco creo que debe desarrollarse la nueva reforma del texto Estatutario, que comento desde este momento, intentando dejar constancia estricta de lo debatido por los Grupos Políticos que lo han consensuado, terminando con una reflexión personal.

Por lo anterior, me ceñiré a lo significado en el propio Informe de la Ponencia de Estudio de la Reforma, donde se podrá observar el espíritu que ha movido a los representantes políticos que han debatido y elaborado el Texto, así como la exposición de motivos de la Proposición de Ley.

Hasta el inicio de esta legislatura (VI), han sido llevadas a cabo por las Cortes Valencianas dos reformas del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la que afectó a su artículo 12.4, en 1990, que en definitiva buscaba el que no se produjeran numerosas consultas electorales, acordando que las elecciones al Parlamento Valenciano se celebrarán el cuarto domingo de mayo; y la que con más calado, en 1994, dio lugar a la aprobación de dos Leyes Orgánicas, la de la reforma del Estatuto de Autonomía y la de derogación de la Ley Orgánica de Transferencias a la Comunidad Autónoma Valenciana de Competencias de Titularidad Estatal (LOTRAVA).

Esta última reforma, supuso la inclusión de una nueva Disposición Adicional Tercera que expresaba que “todas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan incorporadas en él plenamente asumiéndose con carácter estatutario por la Generalitat valenciana” y, a su vez, se derogaban las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda que hacían referencia a convalidación competencial. Esta realidad se producía, como he dicho, junto a la derogación de la Ley Orgánica de Transferencias de 1982, conocida como la LOTRAVA, también mediante un texto normativo, aprobado en las Cortes Valencianas y posteriormente en las Cortes Generales como ley orgánica de derogación.

En la IV (1995 á 1999) y la V Legislatura (1999 á 2003), se crearon dos Comisiones Especiales para el estudio de una posible reforma del Estatuto de Autonomía y la consolidación del autogobierno que, pese al intenso trabajo realizado, no concluyeron, no alcanzaron el consenso necesario para acometerla. Al comienzo de la VI legislatura, con intención de acometer la reforma del Estatuto de Autonomía, a iniciativa de los Sindics de los tres grupos políticos que conforman el arco parlamentario, fue sometida al Pleno de las Cortes Valencianas una propuesta de creación de una Comisión no permanente especial de estudio para una posible reforma del Estatuto de Autonomía y consolidación del autogobierno.

Sustanciada la propuesta de creación de la Comisión especial en la sesión plenaria de 28 de abril de 2.004, ésta encontró el respaldo unánime de los diputados presentes en aquella sesión y así la Resolución 34/VI, sobre creación de una Comisión no permanente especial para una posible reforma del Estatuto de Autonomía y la consolidación del autogobierno, aprobada por el Pleno, desarrolla una serie de disposiciones relativas a su composición, funcionamiento y calendario de trabajo.

En cuanto a su composición, la Resolución 34/VI determina que la misma será idéntica a la establecida para las comisiones permanentes legislativas, es decir, en proporción al tamaño de cada grupo parlamentario.

Sobre su funcionamiento, se dispone que la Comisión Especial nombrará, en su seno, una Ponencia que, tras elaborar su Plan de Trabajo, el mismo deberá ser aprobado por la misma Comisión, que emitirá su informe sobre la reforma.

La constitución de la Comisión Especial tuvo lugar el 31 de mayo de 2004, siendo el 29 de junio del mismo año cuando aprobó su Plan de Trabajo.

Dicho Plan quedó articulado en varios apartados dedicados a las solicitudes de documentación, a las colaboraciones, comparecencias, asesoramiento y entrevistas, y a la elaboración del Informe de la Ponencia.

Este detallado y ambicioso Plan de Trabajo constituye una novedad respecto a otros procesos anteriores de reforma del Estatuto de Autonomía.

Cabe destacar de dicho Plan los siguientes puntos: la amplitud de la documentación solicitada, la necesidad de recabar colaboración y asesoramiento de expertos y entidades representativas y la habilitación, en la página Web de las Cortes Valencianas, de un espacio para la información de la evolución de los trabajos de la Comisión y de la Ponencia, así como de las colaboraciones, entrevistas y otros actos realizados con expertos y representantes de la sociedad civil valenciana, planteándose así una nueva estrategia desde la Cámara para acercar la reforma del Estatuto a las ciudadanas y ciudadanos.

La estrategia de comunicación y participación del Plan de Trabajo fijó los siguientes objetivos: facilitar una información actualizada, fácil de seguir y de entender en la página virtual de las Cortes Valencianas, incluidos los textos aportados por los comparecientes; e implicar a las valencianas y valencianos directamente en el mismo mediante la posibilidad de hacer llegar sus comentarios y sugerencias a los ponentes ( se recibieron en el buzón más de 150 correos electrónicos dirigidos a los miembros de la Ponencia).

La habilitación de este espacio en la red para los trabajos y antecedentes de la reforma del estatuto ha constituido una iniciativa que se enmarca en la línea de los principios de participación y transparencia de las políticas públicas proclamadas por la UNESCO y por la Unión Europea.

Asimismo, conviene mencionar que esta estrategia encuentra acomodo en las conclusiones alcanzadas por la Comisión especial sobre redes informáticas del Senado que en 1999 recomendó que “….las instituciones parlamentarias utilizarán las redes electrónicas para aproximar las relaciones entre representantes y representados, facilitando así la participación activa y directa de los españoles en sus actividades y procedimientos”

En definitiva, este espacio en Internet, dedicado a los trabajos de la Ponencia de la Comisión Especial, ha constituido un instrumento de participación democrática, una herramienta de consulta y un medio de obtener la opinión de las valencianas y valencianos sobre esta gran iniciativa política que es la posible reforma de nuestro Estatuto de Autonomía.

Esta estrategia pretendió, responder con la máxima responsabilidad, eficacia y coherencia a la tarea que, a los diputados y diputadas, se les encomendó como representantes del pueblo valenciano, máxime en un tema que como éste afecta a su Norma Institucional Básica.

Inicialmente, la Ponencia acordó unánimemente lo que hasta la fecha se había entendido por “valencianización de las denominaciones de las Instituciones de la Generalitat”, es decir, que las referencias, tanto en el texto en castellano como en el valenciano del Estatuto, serán en valenciano.

Con relación al Preámbulo, los Ponentes no tuvieron oposición a mantener el texto tal y como estaba redactado. No obstante, se acordó que si por unanimidad se quisiera hacer una referencia a la Unión Europea, por un lado, y a los Furs de Valencia, por otro, se estudiaría una redacción que permitiese este consenso entre los ponentes de los Grupos parlamentarios Popular y Socialista y sustituir la referencia al pueblo de las provincias valencianas por la genérica al pueblo valenciano. El Grupo parlamentario Entesa-Esquerra Unida, propuso un texto diferenciado.

Por lo que se refiere al Título I, se convino, por unanimidad, hacer una referencia genérica a los derechos, deberes y libertades de los valencianos con relación al texto constitucional de 1978, sin perjuicio que pudieran recogerse otros derechos emergentes, derivados de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información o que significaran una profundización en el derecho a la igualdad, los derechos sociales, medio ambiente o algún otro aspecto que incidiera directamente en los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Valenciana.

Igualmente los Ponentes resolvieron la inclusión de una referencia a nacionalidad histórica en el artículo primero.

En cuanto a la condición política de valenciano, se debatió la oportunidad de incluir una referencia a la ciudadanía europea, así como el reconocimiento de los derechos de los valencianos no residentes en la Comunidad y de sus descendientes, con especial referencia al ordenamiento jurídico foral valenciano en lo que se refiere a los que ostentan la vecindad administrativa, pudiendo ser este aplicado para resolver los conflictos ínter autonómicos en materia de derecho privado.

A continuación, el Titulo II –De la Generalitat Valenciana- fue objeto de análisis, concertándose incluir en este Título como instituciones de autogobierno integrantes de la Generalitat además de Les Corts, al President y al Consell, a las otras instituciones que ya figuraban en el Estatuto pudiéndose añadir algunas nuevas.

Como novedades, se ha elevado el número de diputados a un mínimo de 99 y la posibilidad de disolución de la Cámara por el Presidente de la Generalitat.

Destacar también que se refleja la creación del Consejo Valenciano de la Justicia, quedando por determinar sus funciones mediante Ley de Les Corts. En cuanto al Título III, dedicado a las Competencias, se acordó unánimemente respecto a los actuales preceptos que , al margen de la incorporación de las actuales competencias de los artículos 39 y 40 al capitulo de la Administración de Justicia, el resto de los artículos existentes procurarían refundirse en un número menor de preceptos que diferencien las competencias exclusivas de la Generalitat en cuanto a legislación de desarrollo y ejecución, de la legislación básica del Estado; y aquellas otras en las que la Generalitat sólo contará con la facultad o competencia relativa a la ejecución de la legislación básica o de desarrollo del Estado.

Asimismo se alcanzó consenso sobre la sustitución de las referencias a minusválidos por la de personas con discapacidad.

Igualmente, existió acuerdo en cuanto al techo competencial para que fuera el máximo posible dentro del marco constitucional, incluyendo en los listados de competencias actuales, todas aquellas nuevas que, o bien han aparecido como emergentes o bien han sido transferidas con posterioridad a la aprobación del Estatuto, y aquellas otras que sean susceptibles de asunción.

En relación a la Administración Local – actual Título IV-, se acordó que se incluyeran órganos o institutos de cooperación entre la Administración Local y de la Generalitat Valenciana con la mención explícita a la federación Valenciana de Municipios y Provincias y una referencia a que por ley se regulará, entre otras cuestiones, la descentralización en los entes locales y la autonomía municipal y la creación de un fondo autonómico de cooperación municipal.

Respecto al actual Título V del Estatuto –Economía y Hacienda- hubo consenso para las modificaciones necesarias en relación con los ingresos propios y los cedidos; la referencia a la capacidad normativa en el IRPF; la mención de los fondos provenientes de la Unión Europea y del Estado; y por último, garantizar la suficiencia financiera de los entes locales para atender las competencias o funciones que les pudieran ser delegadas o transferidas desde la Generalitat.

Según la Exposición de la propia Proposición de Ley, de Proposición de Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, lo que se pretende es hacer una reforma sustancial que permita disponer de un estatuto que, dentro del marco constitucional, esté equiparado al más alto nivel.

La realidad vigente es muy distinta a la del año 1982 cuando se aprobó el estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Por eso se estimaba necesario que se incorporaran aquellas competencias, acompañadas de la financiación adecuada, que permita a nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto posible.

De forma exhaustiva se incorporan los derechos de los ciudadanos y ciudadanas valencianas, su promoción y defensa y la mención expresa a una serie de valores y derechos universales de las personas.

Asimismo el derecho al agua de calidad y el aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas, derechos del sector agrario valenciano, de la protección del medio ambiente y al desarrollo de políticas activas de infraestructuras.

El 26 de mayo de 2005 fue registrado en las Cortes Valencianas el Texto de la Proposición, publicándose en su Boletín, y comunicándose al Consell de la Generalitat para que manifestase su criterio al respecto.

El 27 de mayo fue registrado el escrito del Consell exponiendo su criterio.

Entre otros aspectos, fue destacado el amplísimo consenso sobre el que descansaba la reforma propuesta, logrado tras un intenso proceso de consulta y debate con los representantes de los más diversos sectores de la sociedad civil valenciana y de las diferentes instituciones políticas, culturales, económicas y sociales de la Comunidad Valenciana.

Asimismo, el Consell hizo especial referencia a que la modificación estatutaria propuesta lograba armonizar las aspiraciones a un mayor autogobierno de la Comunidad Valenciana con su pertenencia a un marco superior, el marco constitucional español, destacando especialmente este aspecto respecto de la futura regulación estatutaria de la Administración de Justicia, la financiación de la Generalitat y la garantía de los recursos hídricos, así como los preceptos relativos a la plena recuperación y desarrollo del Derecho Foral Valenciano, la incorporación del entramado institucional de la Generalitat, la presencia en la Unión Europea y el Referéndum para futuras reformas.

El Pleno de las Cortes Valencianas, en su sesión de 3 de junio de 2005, debatió la toma en consideración de la proposición, tramitándose posteriormente la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario de La Entesa, y rechazándose la misma con un resultado de 77 votos en contra y 6 a favor.

Una vez cumplido lo anterior, la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat se reunió para la recepción de enmiendas y conformación de la Ponencia, la cual en su informe de 22 de junio de 2005 recogió un total de 191 enmiendas parciales a las que se sumaban 3 de carácter técnico.

Posteriormente el debate plenario aprobó el Texto con 81 votos a favor y 5 en contra.

Después de esta síntesis, donde he intentado transmitir el debate estatutario tal y como se ha llevado a cabo, como Presidente de las Cortes Valencianas he de manifestar que los procedimientos establecidos para llevar a cabo esta reforma se han tramitado con rigor y normalidad.

Y este rigor y esta normalidad, se extiende a su trámite en el Congreso de los Diputados. Qué quiero decir con ello.

Que la normalidad del procedimiento debe continuar durante este trámite, e incluso dentro de esa normalidad, se incluye la posibilidad de contribuir desde el consenso y en el seno del Congreso de los Diputados a la mejora del Texto.

Negar esta posibilidad es negar el funcionamiento regular del actual Estado de Derecho, y a su vez sería por mi parte una irresponsabilidad por dos motivos: porque soy el máximo representante institucional de la Cámara Valenciana, y porque respeto el Estado de Derecho.

Los Estatutos nacen como expresión del autogobierno de los territorios de España, pero no se debe olvidar que ese alumbramiento no es autónomo, sino que se hace desde la Constitución Española, a la que se encuentran unidos inseparablemente y a la que debe respetar sin duda alguna, porque la misma ha garantizado y garantiza el equilibrio y la paz entre los españoles.

En base a esta unión intrínseca hay que entender el trámite en el Congreso, y como máximo exponente de que las regiones y nacionalidades de España reconocemos nuestra Constitución.

Yo respeto otras posturas, pero no comparto la imposición por un lado y el acatamiento por otro, de cuestiones ajenas al marco constitucional y forzadas por la oportunidad o situación política.

El nuevo texto estatutario, como se ha observado, es fruto del consenso de una gran mayoría de los representantes de los ciudadanos de la Comunidad, y yo espero que la demostrada agilidad y rapidez en esta negociación sea directamente proporcional al grado de utilidad que debe de representar para todos los que sentimos profundamente nuestra tierra, y no signifique ningún paso atrás en lo ya avanzado, o en la contribución al mantenimiento del sistema territorial instaurado en España desde la aprobación de la Constitución.

En las jornadas que sobre, precisamente, el sistema territorial se celebran este año en las Cortes Valencianas, Gabriel Cisneros y Miquel Roca – como conocen, ponentes ambos de la Carta Magna -, coincidían en que en toda negociación siempre existe un porcentaje de renuncia.

He de reconocer que en nuestro caso, partíamos de un texto que ha resultado tremendamente útil, y que igualmente hemos observado con especial detalle aquello de lo que se prescinde y lo que se resalta, haciendo la reflexión de que recuperar el pasado siempre debe pasar por un proceso de maduración social, sobre todo cuando se intentan recuperar, como he expuesto antes, siglos de historia.

El deseo es que resulte fecundo y eficaz para la Sociedad Valenciana.

El Estatuto de Autonomía, los Estatutos de Autonomía en general, son textos jurídicos pero, a la vez, de gran contenido político, abiertos a la interpretación y flexibles en la misma.

La responsabilidad en su utilización y el respeto a las normas del juego que todos nos dimos en el 78, son claves para convertirlos en textos de consenso y no de enfrentamiento, en textos que nacen de y en la Constitución y no para superarla o pervertirla.

España cuenta con una unidad superior a la de otros Estados de la Comunidad Internacional, y ha sido el pueblo español el que ha querido descentralizar su organización para con ello democratizar al Estado.

Los valencianos y valencianas entendemos así esta circunstancia, pero no olvidando lo creado, sino basándose precisamente en ello.

El futuro del Estado Autonómico es su consolidación a través del consenso, con la voluntad de las dos fuerzas políticas mayoritarias en el conjunto del Estado y en la mayoría de las diecisiete Comunidades Autónomas, manteniendo nuestro sistema de convivencia, respetuoso, y planteándose construir un futuro esperanzador que aleje la facilidad de la destrucción después de lo creado con el esfuerzo de todas y todos.

Quiero por último, para terminar con esta exposición, hacer llegar a ustedes la síntesis del anhelo de los valencianos, alicantinos y castellonenses, y que se refleja en el invariable Preámbulo de nuestro Estatuto:

“Este estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, después de la etapa preautonómica.

Aprobada la Constitución Española, es, en su marco donde la tradición valenciana proveniente del histórico reino de Valencia se encuentra con la concepción moderna del País Valenciano y da origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza.”

Muchas Gracias.





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