Conferencias




Izaskun Bilbao flanqueada por Miguel Ángel Palacio,  a su izquierda y por Ernest Benach. Germán Fernández a la izquierda de la foto
“LA REFORMA DEL ESTATUTO VASCO DEBE ESTAR POR ENCIMA DE INTERPRETACIONES Y PETRIFICACIONES DE LA CONSTITUCIÓN”.

CONFERENCIA DE IZASKUN BILBAO, PRESIDENTA DEL PARLAMENTO VASCO

Buenos días y gracias por la invitación que me han dirigido los organizadores para participar en este curso, la primera que recibí como Presidenta del Parlamento Vasco. Gracias igualmente a todos ustedes por su asistencia. Espero que las ideas que voy a exponer den lugar a un dialogo fructífero cuando termine mi intervención. Es el mejor modo de aprender los unos de los otros.

Voy a comenzar esta intervención recordando lo que mi amigo y antecesor en el cargo concluía en esta misma Casa de la Cultura de Reocí ;n el pasado 20 de julio de 2004 en su exposición sobre la propuesta de reforma del Estatuto Vasco. Señalaba hace un año Juan María Atutxa que la Nueva Propuesta de Estatuto Político Vasco iba a abrir sin ninguna duda un debate sobre el modelo de estado de manera inaplazable y necesaria. Así ha sido y creo que todos los hemos comprobado en los últimos meses. Mi intervención hoy no entrará en los antecedentes de aquella propuesta que ya se explicaron de manera minuciosa. Me toca centrarme en lo que ocurrió entre aquella primera comparecencia del Parlamento vasco en estos cursos y el día de hoy. Efectuaré para ello un análisis de porqué los aspectos fundamentales de aquella propuesta creo que encajan en la constitución. Además trataré de explicar las razones profundas del debate abierto, su posible evolución y ofrecer un cuerpo de conclusiones.

Para iniciar voy a comparar el contexto en que fueron presentados los ejes de la Propuesta de reforma del Estatuto vasco, en el año 2001 con la situación actual. Vivíamos entonces en un país con un gobierno monocolor con mayoría absoluta. La sola mención de algunos de los principios de aquella iniciativa, hoy presentes con plena naturalidad en el debate político, originaba todo tipo de valoraciones negativas. Fueron muchas las voces que entonces se dedicaron a descalificarla, demonizarla, reprobarla o considerarla, incluso, una expresión de colaboración con el terrorismo. Entonces ninguna de las dos grandes fuerzas políticas estatales consideraba necesario iniciar este debate sobre el modelo territorial. Como puede verse en las imágenes que nos acompañan, esta posición se manifestaba con plena y total contundencia.

Este clima alcanzó su estación más calurosa con la interposición, por parte del Gobierno del estado, el 14 de noviembre del 2003, de sendos recursos ante el Tribunal Constitucional contra el texto que fue presentado ante el Parlamento Vasco el 25 de octubre de aquel año y calificado por la mesa como propuesta de reforma de estatuto político el 4 de noviembre. Estas actuaciones, destinadas a prohibir el debate parlamentario de la propuesta, se oponían tanto al contenido del documento, como el acto de calificación adoptado por la Mesa de la Cámara. En su fundamento se señalaba que el texto patrocinado por el Gobierno Vasco ante nuestro legislativo era dolosamente inconstitucional. Se identificaba como vicio de toda la propuesta la atribución de soberanía que en ella se realizaba a favor de los ciudadanos de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa, antitética, en opinión del Gobierno de la época, con la que la constitución atribuye al pueblo español.

Hablaba de calor tanto por lo atípico del fundamento del recurso como por el decurso de su resolución en el Tribunal Constitucional. Hoy todos sabemos que el anterior Presidente del dicho órgano retrasó la votación en el plenario porque la posición de los recursos no salía adelante. En ese contexto, efectivamente, el que se movía salía en la foto, pero creo que todos debemos reconocer que el texto que la rodeaba sugería siempre la temible leyenda de “se busca”. Finalmente el fallo se produjo el 24 de abril de 2004 después de las elecciones generales. El alto tribunal recordaba en su dictamen algo tan obvio como que es inconstitucional tratar de efectuar un control de esta naturaleza sobre una iniciativa legislativa. Esta figura fue expresamente abolida de nuestro ordenamiento para reforzar el papel institucional del poder legislativo.

Es patente que ya a mediados y finales de 2004 el tono cambio. Las elecciones generales de ese año fruto de unos resultados electorales que obligaban claramente a la negociación y el diálogo trajeron un cambio de gobierno y el tono, también, cambió. Los titulares de la prensa, las declaraciones públicas y hasta las relaciones institucionales establecidas entre el poder central y las instituciones que planteaban un mayor grado de insatisfacción con el marco autonómico, mejoraron. Gracias a ello recuperamos, poco a poco, la normalidad en el debate político. Por eso Juan María Atutxa acertó en su vaticinio. Hoy, como todos podemos comprobar, se están planteando y debatiendo propuestas de reformas de Estatutos con controversia política, sin duda. Pero no consta que se haya intentado frenar el dialogo mediante prohibiciones, recursos y otros artificios que tienen poco o nada que ver con el debate y la negociación.


2.- La propuesta de reforma del Estatuto Vasco hasta hoy.

Situados ya en el contexto anterior, me toca ahora detallar lo que ocurrió con la propuesta que en julio de 2004 se explicó aquí. El resumen final, lo más conocido, es que el proyecto de nuevo estatuto para Euskadi fue aprobado por mayoría absoluta en el Parlamento Vasco y rechazado posteriormente en el Congreso. Pero quizá convenga recordar aquí algunas de las cuestiones menos conocidas.

El mes de marzo de 2004 se constituyó la ponencia encargada de iniciar el debate sobre la propuesta de reforma de estatuto político. En este tramo del camino se consolidaron dos actitudes. Por una parte los grupos parlamentarios Socialista y el Popular presentaron sendas enmiendas a la totalidad, como el grupo de Araba, Bizkaia eta Gipuzkoa Sozialista Abertzaleak. Ninguno de ellos aportó más documentos hasta el final del trámite. De nada sirvieron las sucesivas prórrogas que se añadieron a los plazos de presentación de enmiendas contra el proyecto, incluida una oferta presidencial para “parar el reloj” del trámite y permitir nuevas aportaciones. Mientras, Ezker Batua planteó también una enmienda a la totalidad, aunque posteriormente la retiró y se unió a EA y PNV en la presentación de 135 enmiendas parciales. Todo este material fue trabajado en un largo y abierto procedimiento parlamentario que se extendió hasta el 20 de diciembre de 2004, fecha en que se aprobó el dictamen correspondiente en Comisión.

En aquellos meses, el cambio de clima a que me refería, comenzó a operar sobre este proceso. Las razones de fondo que hay detrás del debate que hoy vivimos con normalidad afloraronde modo definitivo y con una insospechada potencia. Lo que antes resultaba sacrílego comenzaba a despojarse de ese calificativo. Este proceso se aceleró con el nuevo Gobierno en Cataluña.

Por eso, y en la recta final del trámite parlamentario el grupo socialista llegó a presentar, aunque fuera del Parlamento, una propuesta alternativa al documento que se debatía en la cámara. El conocido como “Plan López”, acercaba al panorama vasco ecos de lo que estaba sucediendo en el principado.

Por otro lado, en el mundo de Batasuna se produjo también un cambio escasamente comentado fuera del País Vasco, cuando no cuidadosamente oculto. Durante todo el trámite del proyecto, en ponencia y comisión, el grupo parlamentario emanado de las candidaturas de esta formación mantuvo un rechazo frontal a la propuesta. Incluso ETA se pronunció formalmente también contra el texto. En diciembre los dirigentes de la “izquierda abertzale” se vieron ante el abismo de cargar con la responsabilidad de bloquear o propiciar una propuesta que contenía una apelación expresa al acuerdo del Parlamento Vasco de 1990 a favor del derecho de autodeterminación y un camino institucional para hacerla efectiva. Creo que el debate interno que provocó esta contradicción fue el origen de lo que ocurrió en el pleno en que la propuesta de reforma obtuvo la mayoría absoluta.

En efecto, el 20 de diciembre la Comisión de Instituciones e Interior aprobó el dictamen y diez días después se produjo la votación en pleno. Aquí salto la sorpresa pues a los 36 parlamentarios que apoyaban el anterior gobierno tripartito (PNV-EA y IU) se sumaron tres de otros tantos parlamentarios de ABGSA. El discurso del portavoz de este grupo se dividió, a partes iguales, entre los aspectos positivos que contenía el preámbulo de la propuesta y los argumentos en contra que habían utilizado durante los diez meses que duró el debate parlamentario. Estos últimos sirvieron para justificar los tres votos que se unieron, desde este grupo a los de los parlamentarios de PP y PSOE.

La mayoría absoluta obtenida permitió, en cumplimiento de las previsiones constitucionales y estatutarias, llevar el proyecto al Congreso. Nuevamente aquí la parte vasca propuso constituir una comisión negociadora para tratar de abrir un proceso de diálogo. Esta petición fue desatendida y se aceleraron los trámites para cerrar, en las Cortes, el debate sobre el Nuevo Estatuto Vasco. Así se produjo, el uno de febrero de este año, el debate en el Congreso con el resultado de todos conocido. Recuerdo que el lehendakari Ibarretxe realizó en aquel pleno otro pronóstico. Dijo que la negativa recibida ni iba a cerrar el debate, ni iba a impedir que este mismo asunto volviese al Congreso. Luego explicaré porqué creo que lleva camino de cumplirse.


3.- Los ejes de la propuesta, a la luz de los valores constitucionales.

Antes voy a tratar de explicar el fundamento constitucional y estatutario que tenía la única propuesta de reforma del estatuto vasco conocida hasta hoy. Aquel documento basaba la fuente del autogobierno vasco en el hecho de que la comunidad vasca es un pueblo con identidad propia y que tiene derecho a decidir su futuro. Tal facultad debe ejercerse mediante el recurso a consultas democráticas entre los ciudadanos vascos. La propuesta destacaba igualmente que su objetivo era expresar la voluntad democrática de formalizar un nuevo pacto de convivencia con el estado español basado en la libre asociación. Estos principios se desarrollaban en definiciones básicas del estatus que se planteaba para los ciudadanos vascos en lo que se refiere a su nacionalidad y ciudadanía. Igualmente se detallaban las características y garantías que debía tener el vínculo entre la comunidad vasca y el estado. La descripción incluía una referencia al derecho de autodeterminación, a la naturaleza bilateral de las relaciones entre comunidad vasca y estado y al carácter pactado de cualquier futura modificación del estatus de ambas y su esquema relacional. Finalmente descendía a las garantías y contenidos del haber competencial que la propuesta vasca considera necesario para seguir favoreciendo el bienestar de los ciudadanos mediante el ejercicio del autogobierno.

En mi opinión los valores legales que permiten encajar nuestras propuestas en el marco actual, se encuentran en el expreso reconocimiento que el cuerpo constitucional realiza de los derechos históricos que nos corresponden y su posibilidad de actualización. Como es sabido, tanto la Disposición Adicional 1ª de la CE, como la Disposición Adicional del Estatuto de Gernika son la expresión legal de este principio. La primera ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La segunda declara que la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el Estatuto no implica renuncia del pueblo vasco a sus derechos y a la posibilidad de actualización de acuerdo al ordenamiento jurídico

Desde mi perspectiva y en términos políticos, estos preceptos no son sino, como señala Herrero de Miñón, el reconocimiento y la juridificación de realidades políticas diferentes del estado en su propio seno, entidades con identidad propia y titulares de derechos. Esta lectura es plenamente coherente con el concepto de “nacionalidades históricas” que recoge igualmente la Constitución y que es imposible de concretar si no se conjuga con una colectividad, unos nacionales, una identidad y un cuerpo de derechos.

Reconocer los derechos históricos y su posible actualización significa reconocer identidad y entidad y en un marco de libertades democráticas, colocar sus posibles actualizaciones en manos de los ciudadanos. Esos derechos no se pueden derogar, solo pueden ejercerse y acomodarse a los tiempos democráticamente, apelando a la voluntad libremente expresada de quienes son sus titulares, en este caso los ciudadanos de los territorios vascos. Éstos, evidentemente, no pueden imponer su voluntad a los ciudadanos del resto del estado pero tienen derecho a entablar procesos de negociación si, por mayoría absoluta, como ha sido el caso plantean determinadas propuestas de actualización. En lógica correspondencia tampoco las autoridades estatales pueden modificar unilateralmente ni el estatus, ni las condiciones de la relación con el estado que mantienen estas entidades diferenciales, identificadas, reconocibles y, en mi opinión, constitucionalmente reconocidas.

Por ello creo que hay un solo sistema de relación razonable entre nacionalidades históricas y estado: el bilateral paccionado. La primera consecuencia de una interpretación de esta naturaleza estriba en que blinda el sistema de relaciones entre el País Vasco y el estado con un nivel de garantía basado en el pacto, en la obligatoriedad de entenderse. Una relación opuesta a la unilateralidad. Estos principios están detrás con el mecanismo de ratificación que se colocó en la propuesta de nuevo estatuto, basada, sin duda, en los principios de la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá para el caso del referéndum secesionista de Québec. Igualmente la bilateralidad y el pacto inspiran los procedimientos de prevención de conflictos y arbitraje con sala especial en el Tribunal Constitucional.

Quizá haya escandalizado un poco esta visión, pero no debe estar tan alejada de las previsiones de los constituyentes o de la visión de los negociadores del Estatuto cuando el derecho de autodeterminación era una reivindicación común de casi todos en la transición. Un somero repaso a la campaña que protagonizaron los partidarios del “si” durante la campaña del referéndum para el Estatuto ofrece igualmente abundantes pistas sobre qué se entendió entonces por Derechos Históricos y el papel que esta interpretación jugó en el apoyo popular que obtuvo Ley de Gernika. Lo que creo que no vale es apelar ahora a una supuesta evolución de las propias posiciones políticas para modificar los compromisos que, mediante consulta vinculante, se contrajeron con los ciudadanos.

Desde esta posición me voy a referir ahora a algunos de los aspectos de la propuesta vasca, muy presentes incluso en la reciente campaña electoral vasca. Todos ellos aparecen en las propuestas de reforma de otros estatutos y son hoy mucho menos polémicos.


• 3.1.- Nacionalidad.
Así, apelando al reconocimiento identitario que supone la cláusula sobre derechos históricos y efectuando un análisis desapasionado de las diferencias que existen entre nacionalidad y ciudadanía creo que podemos salvar una de las propuestas más controvertidas que contenía la propuesta de reforma. La ciudadanía es un concepto de naturaleza jurídica que se liga a los derechos y obligaciones reconocidos a quienes residen en un determinado territorio. Mientras, la nacionalidad es un concepto político, un derecho personal que, en estados plurinacionales debería ser compatible y no sustitutivo de la ciudadanía. Un caso paradigmático lo encontramos en Irlanda del Norte donde se reconoce el derecho de todos los norirlandeses a disponer, a voluntad, de la ciudadanía irlandesa o británica, o de ambas a la vez y a mantener esa opción incluso frente a cambios constitucionales.

Aplicando esta consideración creo que puede ubicarse fácilmente el reconocimiento de la nacionalidad en el terreno de la simbología política, de la expresión de la identidad personal. Esto es coherente con la expresión de “nacionalidades históricas” que se recoge en la constitución o con la “condición política de vasco” que aparece en el estatuto. Una categoría que, todo sea dicho, se ha aplicado ya a cuestiones como la regulación de la elección de senadores en representación de la comunidad autónoma. (Constreñida a quienes encajaban en esa categoría estatutaria y con fallo favorable del tribunal supremo incluido.) De esta misma fuente arrancan las previsiones que recogía la propuesta en materia de lengua y protección y fomento de la cultura vasca que, en síntesis son muy similares a las recogidas en el ordenamiento vigente.


• 3.2.- Presencia exterior.
Otra de las grandes polémicas, quizá por estar relacionada de algún modo con la identidad y por que se aseguró que nos dejaba fuera de Europa, se organizó en torno al reconocimiento y capacidades de acción exterior de la comunidad de Euskadi recogidas en la propuesta. La sentencia del constitucional sobre delegaciones autonómicas ante las instituciones europeas aclaraba ya que, en tanto las directivas europeas afecten a competencias compartidas o exclusivas de las comunidades autónomas estas no podían considerarse “relaciones exteriores”. La propuesta contenida en el nuevo estatuto es una expresión del ejercicio del principio de subsidiariedad en sus versiones ascendiente y descendente que se reconoce como factor de cohesión y eficacia en el propio tratado de constitución europea. Una fórmula muy parecida fue defendida por Manuel Fraga desde la Xunta de Galicia. En este punto una lectura abierta de la constitución como la empleada, por cierto, para apoyar los acuerdos políticos a los que llegaba el estado en el proceso de construcción europea puede ayudar a despejar las dificultades. Creo que todos somos conscientes de que Los artículos 93 y 94 de la constitución han permitido con una interpretación generosa, extensiva y actual, incorporarse a algunas iniciativas, como la propia unión monetaria que con lecturas más estrechas hubiesen requerido un referéndum de modificación de la carta magna.


• 3.3.- Justicia.
En el ámbito de la administración de justicia, otro de los grandes nudos gordianos de la propuesta, cabe destacar que jamás se ha puesto en cuestión en la misma los principios de independencia y unidad jurisdiccional. Las apelaciones al principio de división de poderes y al papel del Tribunal Supremo como garante de la unidad de doctrina estaban expresamente recogidas en el texto. Una vez más nos encontramos, en el origen de esta iniciativa, con soluciones para contribuir a resolver los problemas derivados de los criterios de organización y gestión que caracterizan el sistema judicial español, que perjudican a los ciudadanos por su lentitud y que son realmente mejorables.

Así, el texto proponía convertir al Tribunal Superior de Justicia en el máximo órgano judicial de la comunidad y defendía la constitución de un Consejo General del Poder Judicial de carácter autonómico encargado de gobernar el sistema judicial vasco. Tras meses de descalificaciones contra la propuesta nos enteramos que otros planteamientos de reforma, calcaban esta fórmula . Incluso esta idea se apuntaba en un informe sobre organización judicia emanado del propio Consejo. El viernes pasado el consejo de ministros aprobó un proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica del poder judicial. Sus contenidos básicos no son otros que la consolidación de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en última instancia en ellas y la creación de un consejos de justicia autonómicos para descentralizar el CGPJ. Estas modificaciones, incluidas también en la propuesta catalana, no suponen hoy escándalo alguno.


• 3.4.- Seguridad social.
Otra de las cuestiones más espinosas es todo lo relacionado con el ámbito sociolaboral y de la seguridad social. El estatuto de Gernika dice literalmente en su artículo XVIII que “Corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma y la gestión del régimen económico de la Seguridad Social”. La propuesta de reforma que se tramitó en el Parlamento Vasco no se separaba, ni una coma, de la interpretación que en este capítulo se realizaba en la campaña de referéndum del estatuto. Cabe recordar aquí que en aquella propuesta se integraba uno de los grandes partidos estatales. Para comprobarlo basta leer, tanto la literalidad del estatuto, como los programas de los partidos en la época o los anuncios de la campaña del referéndum y análisis periodísticos de las posiciones que se mantuvieron entonces. Ayer si, con referéndum de por medio. Hoy, no.


4.- Mirando hacia delante.

Vuelvo ahora a la predicción de Ibarretxe en el Congreso. Creo que se está cumpliendo porque aquel debate adelanto las ofertas electorales que concurrieron en las últimas elecciones vascas del 17 de abril. Frente a quienes piensan que los principios que se contenían en la propuesta fueron derrotados, un análisis objetivo de los resultados indica: Un 60% de los electores apoyaron en estos comicios formaciones que colocaban la clave de las relaciones entre Euskadi y el estado en el derecho a decidir de los ciudadanos vascos. El 23% de los votantes se decantaron por una propuesta que estimaba que solo podría someterse a la decisión de los vascos un acuerdo sobre el marco político que ellos pudiesen suscribir. Por último 17% de los votantes apoyaron una opción que se negaba rotundamente a admitir modificación alguna del actual estatuto.

Por encima de la compleja aritmética parlamentaria que nos han dejado las pasadas elecciones, ese sigue siendo el dibujo básico desde el que arranca el debate en esta legislatura. Lo hemos podido comprobar con claridad en el debate de los candidatos a lehendakari y en sus discursos de investidura. El que finalmente ha resultado elegido, Juan José Ibarretxe, mantiene como bases de su propuesta política los cinco puntos centrales del proyecto de nuevo estatuto: el reconocimiento del Pueblo vasco como sujeto político, el derecho a decidir mediante consulta popular, la fórmula del Pacto bilateral como garantía y compromiso, la consideración de la territorialidad y el reconocimiento de las realidades políticas del País Vasco Francés y Navarra.

Mientras, Patxi López, su adversario en este debate, llevó al Parlamento propuestas sobre el desarrollo del autogobierno que podemos encontrar en el programa del tripartito de Cataluña. Entre ellas destacan una definición de la comunidad vasca como comunidad nacional, un cambio en la metodología del debate, que debería iniciarse sobre la base de la ley de Gernika y no sobre un texto completamente renovado, y una oferta de referéndum sobre el acuerdo que se alcance para modificar el estatuto. De paso reconoció que 25 años después y mientras iniciábamos el proceso de reforma, hacía falta completar el desarrollo del actual estatuto y se comprometió a establecer un mecanismo para lograrlo.

Es por tanto evidente que el debate no se cerró con la negativa del Congreso a negociar sobre la anterior propuesta. Pero es claro también que las condiciones objetivas en que va a desarrollarse ahora tienen poco que ver con las anteriores. Creo que permiten albergar la esperanza de que se abra, definitivamente, el diálogo transversal y podamos decidir respetando la voluntad de los ciudadanos.


5.- Las razones del debate.

Estos meses nos han servido para comprobar que cuestiones incluidas en la propuesta de reforma aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento Vasco se han planteado ya en otras comunidades autónomas con absoluta normalidad.

En nuestro caso el debate se abrió, además de cómo continuación de un contencioso que se arrastra desde la abolición foral, como respuesta al progresivo deterioro del modelo autonómico. Esta degradación se refiere tanto al reconocimiento de los hechos diferenciales que contienen los primeros estatutos, como a la evolución del haber competencial y reparto de poder entre estado y entidades subestatales. Este proceso, ejecutado mediante una modificación unilateral, generalizada y a la baja de las competencias autonómicas, ha limitado la capacidad de éstas para planificar, implantar y ejecutar políticas públicas. Por eso los ciudadanos, especialmente en las comunidades históricas, apoyan mayoritariamente estas posiciones y perciben que está en riesgo la principal virtud que todos reconocemos a la capacidad de autogobierno: mejorar el nivel de eficacia de los servicios públicos y, por ende, la calidad de vida de los ciudadanos.

En el caso vasco esto es muy claro. Solo por poner algunos ejemplos, nuestra economía, predominantemente industrial, se resiente ante el injustificable incumplimiento de las cláusulas estatutarias en materia de investigación o ante la negativa a aplicar los contenidos básicos del bloque socioeconómico de la ley de Gernika. Esto es especialmente grave en lo que se refiere a la concertación de los fondos de la seguridad social. No ponemos en tela de juicio la solidaridad que da cuerpo al sistema y estamos dispuestos a aplicar a este capítulo los mismos procedimientos de solidaridad que equilibran el Concierto Económico. Lo que pensamos es que sería mucho más eficaz si nos dejaran aplicar a la gestión económica que nos corresponde, según el actual estatuto, unos criterios más modernos, más capaces de generar mejores oportunidades de empleo y desarrollo.

La negativa a transferir la competencia en investigación, otro ejemplo, nos ha obligado en los últimos veinte años a detraer más de 3.000 millones de euros que deberíamos haber dedicado a otras materias para apoyar el I + D +I en nuestras empresas y una formidable red de parques industriales y tecnológicos. Ese esfuerzo está detrás del cambio radical de nuestro tejido económico que procede, sin duda, de la profesionalidad de nuestros emprendedores adecuadamente catalizada por la acción de nuestras instituciones públicas. El concierto económico, pieza fundamental de todo este proceso, ha entrado igualmente en situación de riesgo tras la última sentencia del Tribunal Supremo sobre los tipos del impuesto de sociedades. El contenido de esta fallo es interpretado por la totalidad de los partidos vascos y sus agentes económicos y sociales como un ataque sin justificación jurídica alguna a esta institución de nuestro autogobierno

En el sensible campo de la seguridad podemos decir otro tanto. La lucha antiterrorista padece el nulo desarrollo que ha tenido el artículo XVII del Estatuto en lo que se refiere a la proyección de la Ertzaintza en las instituciones de seguridad creadas al abrigo del acuerdo de Schengen. Hoy, enfrentados a operar contra un fenómeno transnacional como es el terrorismo, seguimos sin participar en Europol. Por ello no podemos conectarnos directamente al S.I.S (Sistema de Información Schengen. Tampoco recibimos dato operativo alguno sobre las operaciones contra ETA que la policía española realiza al otro lado de la frontera, si exceptuamos las listas de amenazados. Finalmente tenemos completamente vedado el acceso a las comisarías conjuntas de las fronteras. Todo ello limita extraordinariamente nuestras posibilidades en la investigación de este fenómeno criminal.

Así podríamos seguir hasta agotar las 37 competencias pendientes de transferencia en las distintas áreas. Cuyo contenido y análisis fue aprobado en el parlamento Vasco en el año 1995. Las remisión de solicitudes de cumplimiento a los sucesivos gobiernos españoles es constante. Incluso una comunicación del 2001 del MAP reconocía que muchas de las materias estaban aún pendientes de acuerdo, aunque el titular de la cartera, Señor Posadas, señalaba entonces que cumplir al completo el estatuto de Gernika sería inconstitucional.

El debate sobre el modelo territorial es una reacción, por tanto, ante un marco autonómico que sufre recortes, modificaciones unilaterales y carece de un sistema de garantía digno de tal nombre. Una normativa que no ha consolidado en veinticinco años, la construcción continuada, armónica, pactada, estable y leal de un sistema institucional que debe ocuparse, en primera instancia, del bienestar de los ciudadanos. Ejemplos parecidos a los que he puesto suceden en muchas otras comunidades. Pensemos en la participación de éstas en la política de inmigración y la participación que tienen en las políticas asistenciales sobre los inmigrantes, sin transferencias, personal, fondos, ni reconocimiento. Por eso hoy vivimos un debate general sobre esta cuestión, ya afortunadamente imparable, que enfrenta el delicado trance de adaptar a los tiempos nuestro marco institucional y su legislación de más alto rango.


6.- La Constitución, muralla u oportunidad.

Cuando se produce un fenómeno de insatisfacción generalizada como el que comentaba es evidente que existe un problema político que solo puede resolverse invocando los valores que permiten resolver este tipo de controversias. Lo que resulta completamente inútil es, por el contrario, esgrimir contra el adversario político los atavismos propios. Entre ellos figuran, con frecuencia, interpretaciones rígidas de normas, como las constituciones, que no son sino cauces para racionalizar, arbitrar y resolver las divergencias por la vía del dialogo y la negociación.

El pasado 1 de julio viví un ejemplo claro de lo que quiero decir. En un cursos titulado “ Nuevas familias y propuestas de igualdad , un debate abierto “ el profesor Pérez Royo habló sobre el encaje de los matrimonios entre homosexuales en la Constitución. En su opinión nos encontrábamos ante un problema inexistente desde el punto de vista constitucional. Una interpretación razonable de este marco permitía afirmar que tal derecho está ya reconocido. Recordaba además un aforismo alemán “ la ley es más lista que el legislador” para afirmar que las constituciones y las leyes por su posibilidad de interpretación pueden adaptarse a su tiempo leyendo de manera abierta e inteligente su contenido. Este caso era, a su juicio, un problema de aplicación material de la ley, del ejercicio de un derecho ya reconocido, desde la diferencia, desde una determinada opción de identidad personal.

Ese es el espíritu con el que creo debe aplicarse una Constitución. Estoy plenamente de acuerdo con teóricos como Haberle o Zagreblesky cuando definen estas normas más como un compromiso con las posibilidades, que como un proyecto rígidamente preordenado. Creo que todos coincidimos en considerar que la Constitución española fue el fruto de un pacto entre fuerzas políticas que se colocaba al servicio de una sociedad que se quería abierta y dinámica. Por eso lo sustantivo en ella son los valores que la conformaron.

Parte de los problemas que tenemos nacen del incontrovertible hecho de que hemos pasado de esta posición y su correspondiente proyección sobre el debate político a otra totalmente cerrada. Así determinadas interpretaciones de la literalidad constitucional se han transformado en tótem o, peor aún, en armas arrojadizas contra los adversarios políticos. Por eso insisto que aquí, también, estamos hablando de discrepancias políticas y de la necesidad de encauzarlas por derroteros democráticos y hasta de alentar su debate como instrumento más eficaz para restar legitimidad al terrorismo.

La presencia del terrorismo ha contribuido, y ha sido utilizada para enrarecer todo el debate político. Es fácil simplificar posiciones en las condiciones de tensión que genera tanto sufrimiento y dolor estéril. Pero no vale cualquier cosa. Y me parece que en este terreno se han hecho afirmaciones y descalificaciones que ni responden a la realidad, ni han ofrecido los resultados políticos que se buscaban, ni son justas con muchas personas que llevamos años condenando y padeciendo el terrorismo.

Yo creo sinceramente que “El derecho a la autodeterminación o el reconocimiento de los derechos lingüísticos no son, como tales, contrarios a los principios fundamentales de la democracia. Si se estima que la simple defensa de los principios mencionados supone apoyar actos de terrorismo se reduciría la posibilidad de tratar cuestiones como estas en el cuadro de un debate democrático y se permitiría a los movimientos armados monopolizar la defensa de estos principios. Esta idea entra en completa contradicción con el espíritu del artículo 11 (de la Convención para la Salvaguarda de los Derechos Del hombre y de las Libertades Fundamentales) y con los principios democráticos sobre los que se funda".

Quizá piensen que la cita procede de algún discurso de Ibarretxe. Sin embargo no he hecho sino leer literalmente un considerando de la sentencia que firmó en abril de 2002 el tribunal Europeo de los Derechos Humanos para anular la ilegalización del partido de los trabajadores del Kurdistan declarado fuera de la ley en Turquía por defender la autodeterminación del pueblo kurdo y su identidad cultural. Estos principios eran invocados también por el terrorismo kurdo para justificar sus bárbaros atentados. Aludo a su memoria para que recuerden las veces que a partidos de impecable trayectoria democrática se les ha aplicado aquí un verdadero sambenito por decir en voz alta cosas como esta.


7.- Conclusión:

La política debe servir para responder a las demandas e inquietudes de los ciudadanos. Desgraciadamente los políticos vamos demasiadas veces por detrás de aquellos, condicionados por nuestros enfrentamientos. La integración de cualquier comunidad no se propicia desde el recelo, sino desde el respeto. Este principio vale para las relaciones políticas, pero también para las relaciones personales. Y no nos olvidemos que las primeras no son sino fruto y creación de las mujeres y los hombres que somos elegidos, como representantes, para tratar de resolver problemas, no para crearlos. Por ello si prescindimos de las posiciones preconcebidas, si observamos la realidad, creo que podremos reconocer que esta interpretación de lo que ocurre es, al menos, legítima y argumentada. Yo, desde luego reconozco la misma legitimidad y respeto todas las que se oponen a esta visión. Y esa es, justamente, la posición de partida de cualquier negociación.

Como conclusión, por mi parte, plantearía el siguiente decálogo:
  1. El debate sobre el modelo territorial del Estado está abierto y es imparable porque nace de un problema político que afecta a todas las comunidades autónomas y especialmente a las constitucionalmente denominadas “nacionalidades históricas”.
  2. El debate tiene su origen en la voluntad de todas las comunidades para preservar su capacidad de planificar y ejecutar políticas públicas que reviertan en el bienestar de sus ciudadanos. Las históricas, además, quieren esclarecer y garantizar definitivamente un estatus político especial que creen presente en el bloque constitucional.
  3. Capacidades de autogobierno y asimetría del sistema autonómico están afectadas por un recorte unilateral de los estatutos de autonomía. Además nos hemos visto envueltos en procesos de cambio generales como la construcción europea o la globalización y por la negación del debate político en esta materia.
  4. Los grupos políticos deben trabajar para el entendimiento, que es lo que demandan los ciudadanos. Pero avanzarán desde el dialogo si el bloque constitucional se interpreta más como herramienta al servicio del acuerdo, para dar respuesta a las inquietudes de los ciudadanos, que como obstáculo para frenarlas.
  5. El diálogo comienza en las personas. A los mandos de este proceso estamos hombres y mujeres que nos debemos, en primer lugar, respeto. Cuando menospreciamos los valores que facilitan la convivencia, cuando pensamos que el otro carece siquiera de legitimidad para sostener su posición, arruinamos nuestra capacidad para la empatía, para la comprensión. Perdemos la capacidad de escuchar y entender a los demás.
  6. La Disposición adicional I de la Constitución y la Disposición Adicional del Estatuto de Gernika reconocen la existencia, dentro del estado, de comunidades políticas diferenciadas y preexistentes a la Constitución. Ese fue el valor original del pacto estatutario.
  7. Las comunidades aparecen diferenciadas y reconocidas en la Constitución como “nacionalidades históricas”. En el referéndum del Estatuto, que condujo a su aprobación, se nos explicó que no hay nacionalidades sin ciudadanos, no hay nacionales sin identidad y no hay comunidad sin soberanía. Hay que abordar de mutuo acuerdo, el debate sobre el alcance de la misma.
  8. En el caso vasco, la única propuesta de reforma del Estatuto tramitada hasta la fecha trata de enfrentar estos problemas invocando el sentido político de estas cláusulas sobre respeto a los derechos históricos y su actualización a través de la expresión de la voluntad democrática de sus ciudadanos.
  9. El Pacto bilateral es el modo natural de relación entre nacionalidades y autoridades estatales porque la blinda contra la unilateralidad. Ninguna de las partes podrá imponer a la otra una determinada visión de las cosas, pero una solicitud de cambio apoyada por una mayoría suficiente, en nuestro caso, la mayoría absoluta del Parlamento Vasco, obliga a entablar un proceso de negociación.
  10. En ese proceso deben entrar en juego los valores constitucionales que dan sentido al reconocimiento de los derechos históricos, por encima de interpretaciones y petrificaciones de la constitución.
Para terminar voy a incidir en esta última reflexión. Desde que me fui elegida Presidenta del Parlamento Vasco me he empeñado en recordar que este es el primer problema a resolver. Hay que restañar heridas, recuperar confianzas y tejer complicidades, restablecer contactos personales dificultados por la propaganda política, por el espectáculo doloroso en que se convierte, a veces, nuestras diatribas. Es fundamental reconocer al “otro”. Y este es el primer paso para devolver a la política otro tono de relación y comunicación que la sociedad nos agradecerá, porque lo demanda desde hace tiempo. No atender esta petición incrementará la distancia entre política y ciudadanos. Alentar este espíritu es una buena medicina contra el dolor, la miseria y el sufrimiento con el que trabajan quienes, desde la violencia, renunciaron hace mucho a la civilización y que son los verdaderos enemigos del entendimiento y la concordia entre las personas de bien.

Muchas Gracias





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