Conferencias




Pere Rotger, Presidente del Parlamento de Islas Balerares y Miguel Ángel Palacio, en el centro, flanqueados por los presidentes de los parlamentos de Canarias y Valencia
“NO PRETENDEREMOS SER MÁS QUE EL RESTO, SINO COLOCARNOS EN EL MISMO NIVEL Y DAR EFECTIVIDAD AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA IGUALDAD”

CONFERENCIA DE PERE ROTGER, PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES

Senyores i senyors, molt bon dia,

Ya han transcurrido 22 años desde la entrada en vigor, el pasado 1 de marzo de 1983, del Estatut d’Autonomia de les Illes Balears, la norma institucional básica que regula el derecho, reconocido constitucionalmente, al autogobierno de las nacionalidades y regiones que componen España.

Nuestros pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, unidos por sus características de nacionalidad comunes, contemplaban con ilusión el nacimiento de un nuevo marco de organización política, el Estado Autonómico.

Una opción que pretendía satisfacer las aspiraciones de diferentes colectivos, de otros pueblos que al igual que los nuestros, estaban decididos a enfrentarse con la incierta travesía hacía la profunda transformación de sus respectivas sociedades.

Tras cuatro décadas de férrea centralización, se hacía más difícil resolver con éxito un asunto tan complejo como la distribución territorial del poder, una preocupación planteada desde finales del siglo XIX.

Debido a nuestra particular historia, en el derecho comparado no existían referencias de sistemas de organización territorial, un modelo de estructura descentralizada en la que poder encajar y solucionar la llamada cuestión regional.

La configuración de un escenario propicio para alcanzar acuerdos que superasen definitivamente esta importante y vieja disputa obligaba, sin duda, a establecer unos principios básicos como requisitos iniciales.

Se precisaba del esfuerzo de todas las partes para conseguir unas condiciones tan elementales como el consenso, la prudencia, la reflexión o la confianza. Una labor desarrollada en momentos en los que, tal vez, no fue valorada en su justa medida, pero que con el paso del tiempo adquiere mayor reconocimiento.

La trascendencia que suponía solventar las legítimas pretensiones de autogobierno que, en mayor o menor medida, reivindicaban los distintos territorios, se demostró con la aprobación, previamente a la promulgación de la Constitución, de los regimenes preautonómicos.

En las Illes Balears, a través del Real Decreto Ley 18/78, de 13 de junio, por el cual se aprobaba el régimen preautonómico para el archipiélago balear, se inicia la construcción de un sistema para tratar nuestros propios asuntos, que conocemos como autogobierno.

Una regulación que proclamaba su carácter provisional, a la espera de la promulgación del texto constitucional, sin que se condicionase o se prejuzgase el contenido del mismo, ni el del futuro Estatuto de Autonomía.

Se señalaba, en la exposición de motivos de la norma citada, que nacía con la pretensión de satisfacer el sentimiento popular de contar con instituciones de gobierno propias, tanto para el conjunto del archipiélago, como para cada una de las islas.

Así, mediante este Real Decreto Ley, se creó el Consell General Interinsular como órgano de Gobierno de las Baleares y se constituyó un Consell Insular en la isla de Mallorca, uno en la isla de Menorca y otro para las islas de Ibiza y Formentera.

El proceso autonómico de las Illes Balears se llevó a cabo por el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Constitución, accediendo por la denominada “vía lenta”.

Se constituyo la “Comissió dels Onze”, un grupo de personas encargado de elaborar un anteproyecto, formado por 4 miembros de UCD, 2 miembros del PSOE, 1 miembro de PCIB, 1 miembro de AP, 1 miembro del Partido Socialista de Mallorca, 1 miembro del Partido Socialista de Menorca y, finalmente, 1 miembro de los Independientes de Ibiza-Formentera.

Posteriormente, se convocó la Asamblea prevista en el artículo 146 de la Constitución, formada por los miembros del Consell General Interinsular, diputados y senadores, donde se aprobó el Proyecto de Estatuto, que fue presentado al Congreso de los Diputados el día 16 de diciembre de 1981.

Determinados asuntos resultaron conflictivos a la hora de fijar una postura entre las diferentes islas, más allá de signos y afinidades políticas, como el de la bandera.

Otros, como el de la lengua, todavía siguen provocando recelos cuando se intenta modificar el art. 3 del Estatut.

Aunque la controversia que destaca, de forma particular, es la discrepancia respecto al número de diputados que ha de aportar cada isla en la composición del Parlament de les Illes Balears.

Un equilibrio territorial que pudo prosperar en el debate estatutario con un consenso parcial, según el cual se abordaría el tema de la paridad corregida en una norma posterior.

Así, el artículo 20.3 del Estatuto remitía a una futura ley electoral que, aprobada por mayoría absoluta, regularía el total de diputados, las circunscripciones electorales, el número de diputados a elegir en cada una de éstas y las causas de no elegibilidad y de incompatibilidad.

Tras todo ello, y como apuntaba al principio de mi intervención, el día 1 de marzo de 1983 entró en vigor el Estatut de les Illes Balears.

Constituido el Parlament de les Illes Balears el 31 de mayo del 1983 y aprobado el Reglamento provisional de su funcionamiento, fueron aprobándose sucesivamente las leyes que debían regular las instituciones de autogobierno y otras leyes de despliegue estatutario, en materias como turismo, lengua, ordenación del territorio o medioambiente, entre otras.

En el transcurso de los más de veinte años de vigencia de nuestro Estatuto, se han elaborado iniciativas dirigidas a incrementar el techo competencial de nuestra Comunidad Autónoma, ya sea mediante su reforma o invocando el art. 150 de la Constitución.

El Pleno del Congreso rechazó, en el año 1985, la toma en consideración de las proposiciones de ley relativas a las transferencias de competencias en materia de educación universitaria, de aguas y aprovechamiento hidráulico y la reforma referida a la educación no universitaria.

Otra iniciativa de reforma del Estatuto fue rechazada por el Pleno del Congreso día 12 de septiembre de 1995.

El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears ha sido reformado en tres ocasiones mediante:
  • La Ley Orgánica 9/94, de 24 de marzo, relativa exclusivamente al techo competencial.
  • La Ley Orgánica 2/96, de 15 de enero.
  • La Ley Orgánica 3/99, de 8 de enero.
Secuencia que implica analizar si, como norma básica del bloque de constitucionalidad, es oportuna su reforma cada 5 años.

El resultado conseguido, no obstante, se refleja en disposiciones con las que se ha modificado:
  • El cambio de la denominación “Comunidad Autónoma” por “Illes Balears”.
  • La consideración del derecho civil balear como derecho civil común en nuestra comunidad y no especial, como era calificado en algunos artículos.
  • El incremento del techo competencial en las materias recogidas en el artículo 10 (apartados 7, 36, 37, 38, 39 y 40); el artículo 11 (apartados 2, 13, 14, 6 y modificación del apartado 7), y el artículo 12 (apartados, 8, 17, 18 y 19).
  • La enseñanza de la lengua catalana.
  • La ampliación de los períodos de sesiones ordinarios del Parlament y la rigidez para la celebración de sesiones extraordinarias.
  • La supresión de la necesidad de ser diputado del Parlament para poder ser designado Senador en representación de la Comunidad Autónoma.
  • La regulación de la Sindicatura de Greuges, órgano institucional análogo a la figura del Defensor del Pueblo.
  • El incremento de los cargos incompatibles con el de conseller. El establecimiento de un sistema de renuncias al cargo de diputado y al de conseller insular.
  • La creación de un capítulo específico dedicado a los órganos de consulta y asesoramiento.
  • La regulación del órgano institucional de la Sindicatura de Cuentas.
  • La incorporación, en el Título IV, de la organización judicial, de un artículo en el cual se fija el quórum necesario para la elección de las ternas a presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
  • El procedimiento para la reforma del Estatuto.
A lo largo de estos años de ejercicio y despliegue del Estatut de les Illes Balears, hemos conseguido una realidad que poco tiempo atrás nadie podía imaginar, disfrutando de un alto grado de convivencia en paz, un bienestar y un progreso a la vanguardia de Europa.

Se han recuperado unas señas culturales y una personalidad histórica que parecían perdidas, propiciando en los ciudadanos de las Baleares un importante sentimiento de comunidad. Una actitud que ha posibilitado la superación de recelos y desencuentros entre Islas, entre espacios del mismo territorio.

Polémicas y desconfianzas sobre las que el texto del Estatut implicaba un cambio de postura en la manera de afrontar estas situaciones por parte de cada Isla, con disposiciones encaminadas a buscar un pacto de familia, después de muchos años de enfrentamiento. Ha fomentado un mayor conocimiento entre Islas, acercándolas, si no en distancia, si en relación. Y además de la conciencia común de nuestros pueblos y la conformación de una auténtica comunidad, cada uno de ellos, cada isla, mantiene su propia personalidad.

El perfil de cada isla ha quedado perfectamente dibujado y resaltado, gracias a que la Constitución y el Estatut contemplaron la creación de los Consejos Insulares, con la misma filosofía política de la descentralización administrativa y del Estado compartido. El Estatut permite que cada isla tenga su propio Gobierno insular, dirigiendo los asuntos que le afectan de forma más directa, ya sean los relativos a la administración local, como los que lleva a cabo en el ejercicio de las competencias atribuidas como propias o las que han sido delegadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Hace que nosotros, tierras lejanas en medio del mar, participemos en una responsabilidad compartida con el resto de comunidades e instituciones que conforman un Estado común.
Nuestras instituciones autonómicas son, junto a los ayuntamientos, la administración principal del Estado en la Comunidad Autónoma. Es a través del Parlament, del Gobierno de la Comunidad, de los Consejos Insulares o del Tribunal Superior de Justicia donde los ciudadanos de Baleares tenemos la conexión más directa, personal y efectiva con el Estado.
El Estatut ha logrado que nuestra Comunidad pueda ejercer unas competencias inimaginables, que significan que la Administración General del Estado se haya acercado a los ciudadanos y no que ellos se desplacen a los grandes centros administrativos.
Unas competencias marcadas por los criterios de rapidez en la prestación de servicios, ahorro de costes y efectividad en su ejercicio. Tres razones que por si mismas ya justificaban un Estatut de Autonomía propio.

Situación actual: oportunidad y necesidad Ahora, se ha iniciado un proceso de reforma que afecta a normas que integran el llamado bloque de constitucionalidad, como son los Estatutos de Autonomía.
Una herramienta que ha posibilitado, como he comentado, que las Islas Baleares hayan llegado a las cuotas de autogobierno más altas de toda su historia, lo que no significa que se haya alcanzado el final del camino. Esta idea se encuentra en la exposición de motivos de la última reforma del Estatut de les Illes Balears, de las tres que he citado anteriormente, la Ley Orgánica 3/99, de 8 de enero.
Se dice en ella que, la propuesta de reforma, en ningún caso debería ser considerada un punto y final de las aspiraciones de autogobierno de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, sino un punto y seguido que permite continuar trabajando desde ese momento en adelante para asumir la cuota de participación política que nos corresponde, de acuerdo con nuestra historia. Una historia que, al igual que a todos los pueblos, nos acompaña desde tiempos remotos, épocas pasadas en las que no existía el concepto de nacionalidad, pero si el de Reino.

Como señaló un destacado político -siendo presidente de una Comunidad histórica-, el título de histórico no se le puede negar a nadie, porque cada uno tiene su historia, vaya o no unida a la palabra nacionalidad. Volviendo a temas más serios, es bueno ser ambicioso en las reivindicaciones y sentir siempre una pequeña insatisfacción que nos lleve a ser más exigentes en la prestación de los servicios, en la educación, en la sanidad o en la mejora de las infraestructuras y dotaciones públicas. Por ello, puede existir la única duda de la necesidad en estos momentos de modificar de nuevo la primera norma de nuestra Comunidad Autónoma, toda vez que cuando se encargan encuestas sobre la conveniencia, solo un reducido porcentaje de ciudadanos aprecian esta iniciativa. Es cierto que no hemos de cerrar la puerta que permite la revisión de las normas, ya que es un mecanismo para que no queden estancadas y que las adapte a los cambios que se producen en una sociedad democrática. Hemos de reconocer que, en el período de tiempo que disfrutamos de democracia y autonomía viva, todos han cumplido su función con dignidad y eficacia, consiguiendo que la fórmula innovadora de la organización territorial haya arraigado en el sentir de la sociedad. No puede evitarse que, con la puesta en práctica, se hayan detectado aspectos de la Constitución como de los Estatutos de Autonomía susceptibles de mejorar. No se trata de cambiar por cambiar, sino de mejorar algunos aspectos para que las instituciones den mejor respuesta a las necesidades actuales de la sociedad, evitando fórmulas obsoletas.

Hay un parecido muy fiel entre las dos realidades, la de la España constitucional y la de las Comunidades Autónomas estatutarias, ninguna de las cuales podemos acotar definitivamente.

Cualquier régimen democrático está, por su propia naturaleza, abierto a una transformación permanente, para una mejor proyección de los valores de la libertad, la igualdad, la solidaridad social o el pluralismo político.

En esta trayectoria democrática, la más duradera en la historia de nuestro país, no debemos de renunciar a esta posibilidad que, tras el necesario diálogo, nos puede ayudar a evitar caer en el inmovilismo, con el riesgo de estancamiento o a una persistente ignorancia de la realidad ante los cambios permanentes de las sociedades democráticas

Y esta realidad que hemos vivido no se puede revisar, pero la Constitución y los Estatutos de Autonomía si, y no se ha de tener ningún complejo en reconocer esta opción.

Pero no se puede iniciar un proceso en el que se persiga el predominio de unos territorios sobre otros, en función a determinados hechos diferenciales. Si la Constitución declara la igualdad de todas las personas, a pesar de los hechos diferenciales como son el sexo, el color de la piel o el lugar de nacimiento, por la misma razón, los hechos diferenciales entre zonas geográficas de un mismo Estado no tienen que marcar ningún privilegio de unos sobre otros.

El hecho de ser un territorio con lengua propia, con una larga e intensa historia, no significa que reclamemos unos privilegios especiales, ni estar por encima del resto de regiones. Además, no hay que olvidar lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Constitución, el que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado De ninguna manera aceptaríamos hacer argumento de los hechos diferenciales para tener más, para recibir más que el resto de comunidades del Estado o disminuir la solidaridad entre regiones. Pero también digo que, si por estos motivos, alguna región se beneficia de una situación privilegiada al modificar su Estatuto, nosotros tendríamos que hacer valer también la posición puntera de nuestra Comunidad al respecto. No pretenderemos ser más que el resto, sino colocarnos en el mismo nivel y dar efectividad al principio constitucional de la igualdad. Dicho esto, hay que tener presente que cualquier reforma que se inicie debe respetar los límites racionales que aquí se proponen, aplicando la cláusula de igualdad garantizada por nuestra Constitución, según la cual no sea posible que una comunidad autónoma acceda a cotas superiores de autogobierno y de privilegio que otras. En otras palabras, nosotros, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, no seremos por definición constitucional ni estatutaria inferior al resto de Comunidades y no aceptaremos una autonomía de segunda. El hecho de ser parte esencial del Estado supone una actitud solidaria con el resto de los miembros que lo integran. El Estatuto ha favorecido esta postura con los más necesitados, tanto los que se encuentran en la propia comunidad como con las regiones más atrasadas. Me atreveré a decir que somos los más solidarios de toda España, los que más aportamos y los que, a cambio, recibimos menos, dicho sea como simple constatación de la realidad y sin ningún espíritu reivindicativo. Para mayor abundamiento, les remito a las conclusiones recogidas por el Instituto de Análisis Económico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en su análisis de la balanza fiscal para las regiones españolas. Ahora bien, es una evidencia que la solidaridad ha de ser de ida y de vuelta, en función de las necesidades de cada momento. No se tiene que aplicar en función de los criterios de estrategia política de cada momento sino, por encima de todo, se ha de guiar por razones objetivas. Y especialmente en una Comunidad Autónoma como la nuestra, que tiene que soportar las consecuencias de ser un territorio insular, un hecho diferencial reconocido desde un primer momento por la Constitución española y posteriormente por la Unión Europea. Los mecanismos del Estado tienen que garantizar una justa repartición, por lo que es indispensable abrir la corriente solidaria de vuelta, ya que si la fuente se agota en su origen, los ríos solidarios se secan.

Las reformas se tienen que hacer con criterios de Estado, con la responsabilidad que han demostrado hasta hoy la actuación de todas las comunidades, por pertenecer a un mismo Estado, a una misma realidad llamada España. Por esto, para cualquier reforma que se inicie, tanto por lo que respecta a la Constitución como al Estatuto, como al sistema electoral u otro aspecto del entramado político, se deberían tener en cuenta, en mi particular opinión, una serie de condicionantes básicos que les enumero rápidamente:
  • Las reformas nunca deben tener carácter general, han de ser limitadas, concretas, de algunos aspectos, no de los puntos esenciales.
  • Modificaciones, sólo las imprescindibles, y una vez realizadas, cerrar de inmediato el proceso sin dejar puertas abiertas, ya que los autores de la reforma quizás aprovecharían la ocasión para introducir en el texto aquello a lo que renunciaron o aparcaron durante la redacción inicial a causa de la búsqueda de un consenso.
  • Como cláusula de salvaguarda, exigir el mismo grado de consenso y de acuerdo político que el texto o instrumento motivo de reforma. Creo que la condición de los redactores de la Ponencia Constitucional recomendando “igual o mayor grado de acuerdo” es una buena referencia.
  • Y, en cualquier caso, las reformas tienen que responder a una demanda social muy mayoritaria. No se trata de hacer experimentos con unas normas como la Constitución y los Estatutos de Autonomía, configuradas para ser utilizadas de forma indefinida por las generaciones venideras que, no obstante, podrán adaptar la norma a la evolución generacional.
Los trabajos que se desarrollan en las Illes Balears

Con el propósito de estudiar los ámbitos y contenidos de una próxima reforma del Estatut d’Autonomia de les Illes Balears, proceso en el que se encuentran el resto de regiones, el Govern Balear ha estimado oportuna la creación de una Comisión Asesora, dependiente del propio ejecutivo regional.

Lo anterior no significa que el Gobierno de la Comunidad Autónoma sea el actor impulsor de la reforma, en el sentido jurídico – político que le reconoce el artículo 76 del Estatuto de Autonomía, iniciativa que también se prevé para las Cortes Generales y para el Parlament, a propuesta de una quinta parte de sus Diputados.

De hecho, la iniciativa de la reforma se está desarrollando en su lugar natural, el Parlament de les Illes Balears, que es donde reside la representación de nuestro pueblo.

A estos efectos, se ha constituido en el seno de la Asamblea una ponencia parlamentaria, a la que se remitirán las conclusiones y acuerdos que vaya alcanzando la Comisión Asesora.

Las premisas esenciales que inspiran el enfoque que el Govern Balear quiere dar a este proceso, son las siguientes:
  • La reforma del Estatuto de Autonomía debe enmarcarse en el escrupuloso respeto de la Constitución.
  • Desde la óptica de las mayorías parlamentarias, debe tratarse de una reforma alcanzada con el mayor consenso posible. Por tanto, debe contar ante todo con un consenso básico entre el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, tanto al nivel balear como al nivel nacional.
La Reforma puede constituir una ocasión oportuna para mejorar algunos aspectos insuficientemente considerados en los contenidos actuales del Estatuto o para mejorar y adaptar determinados aspectos de técnica jurídica al paso del tiempo y a la consiguiente evolución de la Política, el Derecho y la Sociedad.

La Reforma tiene que ser, así mismo, un medio de mejorar la eficiencia y la eficacia de la acción pública autonómica, a la luz de la experiencia adquirida.

Los miembros de la Comisión Asesora fueron nombrados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 2004, 14 personas que, según su procedencia, se agrupan de la siguiente manera:
  • Tres miembros, que desempeñan funciones de Gobierno y Administración.
  • Seis miembros, cinco de los cuales son expertos de reconocido prestigio, nombrados directamente por el Gobierno y uno, el Rector de la Universidad de las Illes Balears, en calidad de miembro nato.
  • Cinco miembros, también expertos de reconocido prestigio, nombrados por el Gobierno a propuesta de cada Grupo Parlamentario.
Conviene señalar, sin embargo, que la Comisión no funciona “por cuotas” ni a modo de negociación política, sino que los expertos participan y desarrollan sus trabajos según su propio criterio.

Prueba de ello es que los componentes de este “Comité de Sabios” no siempre comparten los criterios del grupo político que les ha propuesto.

El plan de trabajo se ha organizado sobre la base de la división preexistente en el actual texto estatutario, si bien con algunos temas nuevos.

Concretamente, la sistematización de reflexión, ordenada por la secuencia temporal acordada, es la siguiente:
  1. Balance del Estatuto.
  2. Disposiciones generales.
  3. Reforma del Estatuto.
  4. Competencias de la Comunidad Autónoma.
  5. Instituciones autonómicas.
  6. Consejos Insulares.
  7. Organización Judicial.
  8. Hacienda y Patrimonio.
  9. Régimen Especial e Insularidad.
  10. Acción exterior y relaciones con la Unión Europea.
La Comisión Asesora se ha reunido en 24 ocasiones, remitiendo los acuerdos alcanzados a la Ponencia Parlamentaria.

El punto en el que se encuentran sus trabajos es el que corresponde a los Consejos Insulares, de los que están tratando aspectos como:
  • Régimen Jurídico de los Consells con relación a la expresa consideración de los mismos como Instituciones de la Comunidad Autónoma.
  • Consideración y clarificación de las competencias autonómicas que son susceptibles de ser asumidas por los Consells. Cuestión particular de la horizontalidad de las mismas.
  • Agilización del procedimiento de iniciativa y aprobación de nuevas transferencias a los Consells.
Posteriormente, continuarán con las materias siguientes:
  • Análisis de la pertinencia de considerar con mayor extensión a la Administración Local en el texto estatutario.
  • Organización del Poder judicial con relación a la Comunidad Autónoma.
  • Hacienda y Economía.
  • Acción exterior de la Comunidad Autónoma y relaciones con la Unión Europea.
  • Segunda lectura sobre posibles nuevas competencias.
La ponencia parlamentaria sigue un calendario algo más retrasado que el de la Comisión de expertos, con la finalidad de que pueda existir una concordancia con los trabajos de ambas.

La ponencia está constituida por miembros de todos los partidos del arco parlamentario. La relación de materias a tratar ha sido organizada a través de un conjunto de grandes grupos temáticos, que son los siguientes:
  • Techo competencial
  • Nacionalidad histórica
  • Insularidad
  • Estructura de la Comunidad Autónoma
  • Consejos Insulares (Definición y naturaleza jurídica)
  • Financiación
  • Votación por islas.
  • Separación de listas
  • Comisión técnica interinsular
  • Derechos y Deberes
  • Creación de un Consell para la isla de Formentera.
  • Relación con las Instituciones europeas.
  • Modelo audiovisual
  • Municipalismo
  • Disolución del Parlamento
  • Equilibrio territorial
La anterior especificación no implica una secuencia temporal en el mismo sentido, por cuanto, como se ha apuntado, debe existir una concordancia con los trabajos de la Comisión asesora del Govern.

De ahí que el calendario de los trabajos de la ponencia se irá estableciendo de la manera que ésta considere más procedente, partiendo del listado expuesto, pero en coherencia con el de la Comisión asesora.

En el momento presente se han celebrado 14 reuniones.

Se ha progresado en el tema de las competencias (artículos 10, 11 y 12 del Estatuto), llegándose a unos acuerdos provisionales que se inscriben esencialmente en los previamente alcanzados en la comisión de expertos, como son:
  • Un principio de acuerdo con la relación de competencias de los Consejos Insulares.
  • Un principio de acuerdo sobre la creación de una policía autonómica.
Este es el estado en el que se encuentran las cosas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la joven pero intensa vida de un Estatut que, como he intentado exponer a grandes rasgos, se ha desarrollado en perfecta convivencia con la Constitución Española y el resto de las normas que componen el ordenamiento jurídico estatal.

Muchas gracias por su atención





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