Conferencias




Francisco Pina. Presidente de las Cortes de Aragón en el centro. A su derecha Miguel Ángel Palacio y a su izquierda, Gabriel Mato.
“EL MODELO ARAGONÉS NO HACE RUIDO, PERO REIVINDICA TAMBIÉN SU SITIO CONTANDO CON TODOS, DESDE EL DIÁLOGO Y EL CONSENSO”

CONFERENCIA DE FRANCISCO PINA, PRESIDENTE DE LAS CORTES DE ARAGÓN


Buenos días,
Muchas gracias a todos por su asistencia.
Quiero agradecer a la Universidad y al Parlamento de Cantabria su invitación para participar en este interesante curso de verano sobre “la reforma de los estatutos de autonomía y su incidencia en la Constitución” en un momento en el que estamos en pleno debate en España. Antes de iniciar mis reflexiones sobre la reforma del Estatuto de autonomía de Aragón me gustaría realizar algunas consideraciones generales sobre este proceso de tan vigente actualidad.
España ha vivido el mayor proceso de descentralización política administrativa que se conoce a partir de un Estado que podríamos denominar unitario. Esta evolución ha motivado que España esté considerada, junto con Estados Unidos, Australia, Canadá y Alemania como los exponentes más avanzados de reparto de poder dentro de un Estado.
De hecho, los constitucionalistas, nos colocan como el tercer país más descentralizado del mundo, detrás de Canadá y Australia.
Paralelamente, el grado de satisfacción de los ciudadanos en relación con el funcionamiento de las instituciones es alto.
El Título VIII de la Constitución ha permitido una capacidad de autogobierno de las comunidades autónomas como nunca nadie hubiera podido soñar en la historia. No obstante, los tiempos cambian y las necesidades varían, y se hace necesaria adaptar las estructuras a las nuevas demandas. En ese contexto, el debate en el que estamos inmersos sobre el modelo de organización territorial explica por sí solo el hecho de que en esta legislatura la mayoría de los parlamentos estén trabajando o planteando la reforma de los estatutos.
Se trata de dar respuesta jurídico-política a las inquietudes de sus ciudadanos centralizando en sede parlamentaria un debate intenso y quizá, en muchas ocasiones, como estamos viendo estos días, excesivamente apasionado y al que le puede faltar dosis de cordura y sobrar adjetivos. Eso es así, hasta el punto de que algunas autonomías parecen pretenden convertir su proceso de reforma estatutaria en una carrera contra el reloj, queriendo llegar los primeros como si ello supusiera llevarse una mayor parte del pastel.
Se olvidan que ese pastel no se reparte en su territorio sino fuera de él y además debe ser distribuido de manera consensuada, respetando la legislación y acorde con los parámetros constitucionales.
Todo cambio en las normas de convivencia requiere un especial esfuerzo de prudencia, de responsabilidad, por ello, creo que los responsables políticos estamos en la obligación de serenar el proceso y tratarlo de conducir por los cauces de diálogo y del consenso porque se observa excesiva tensión.
Pienso, además, que resulta muy negativo que algunos estén avivando de forma interesada los sentimientos y las reacciones pasionales con el objetivo de sobredimensionar el proceso en algunas autonomías.
Los ciudadanos desean buena sanidad, buena educación, buenos servicios sociales y los dirigentes debemos dotar de los mecanismos políticos y jurídicos que den respuesta a esas aspiraciones razonables, sobre todo porque la realidad social impone nuevas necesidades.
No obstante, quiero señalar que el proceso ha sido puesto sobre la mesa en algunos casos con evidente improvisación, con precipitación incluso, y un asunto de este calado necesita un tiempo de maduración porque estamos ante un asunto complejo y de indudable trascendencia. Además, puede pensarse que ha llegado el momento de proceder a los cambios necesarios porque los nuevos tiempos así lo demandan, sin embargo la celeridad en este caso es muy mala consejera.
La reforma estatutaria y constitucional sólo tiene sentido si produce mayor cooperación institucional entre las diferentes administraciones, más solidaridad entre las autonomías y, en definitiva, una mejor vertebración de España.
En todo caso, resulta lamentable también que algunos responsables políticos, que deberían mostrar más altura de miras, intenten aprovechar el proceso iniciado de reforma de estatutos para descalificar de forma constante al adversario y adoptar actitudes radicales, lejos del diálogo y el consenso, para crear un ambiente de crispación en la sociedad española que a nadie beneficia.

En este escenario nos movemos. Realizados estos breves apuntes, en los que insistiré al final, me permitirán ustedes que, antes de trasladarnos al tema central de mi conferencia refleje unas breves pinceladas sobre nuestra Comunidad autónoma. Aragón es un territorio extenso, abarca 47.669 km., que suponen el 9’4% de la extensión total de España, territorio superior a buena parte de países que actualmente conforman Europa.
Consta de un medio físico escasamente homogéneo que no puede considerarse una única región natural, sino tres: Los Pirineos, al norte; la Depresión o Valle del Ebro, que domina el basto corredor central y la Cordillera Ibérica, al sur. Tenemos el pulmón del Pirineo, pero también tenemos mucho desierto, no en vano es uno de los territorios que más está sufriendo en la actualidad la sequía. Sin embargo, este vasto territorio está poblado por escasamente 1.200.000 habitantes, repartidos en 731 municipios y 33 comarcas, lo cual arroja una densidad demográfica media del 24’8 y un porcentaje del 2’9 del total de todos los españoles, con el agravante de que en Zaragoza se concentra más de la mitad de la población aragonesa.
Hoy, nos enfrentamos a un grave problema, como es el envejecimiento de la población y la dispersión territorial, lo que hace que todos los servicios sean más caros y costosos de mantener que en otras comunidades. Estas singularidades se deben tener en cuenta en cualquier proceso. Además, Aragón, y en especial Teruel, posee la más baja tasa de natalidad de la Unión Europea.
Este es, uno de los mayores problemas de nuestra Comunidad, con mucho territorio, poca población. Por esta razón, se está intentando sacar provecho a la buena situación geoestratégica, apostando decididamente en la incentivación del tejido empresarial y en particular en la logística, como fórmula de atracción de nuevos recursos económicos y humanos, generando en los últimos años un moderado grado de crecimiento económico que nos sitúan entre las comunidades más prósperas. De aquí partimos.
Consideraciones previas.-
Creo que a lo largo de los siglos en Aragón ha existido un sentimiento, un principio general en el que se basa todo nuestro ordenamiento y que se resume en una frase tan sencilla como «Hablen cartas y callen barbas». Este principio es la lucha de un pueblo para elaborar, él mismo, sus propias normas de convivencia. Es el rechazo a los juristas de laboratorio que pretenden imponer como normas de relación los destilados de su doctrina sin entrar siguiera a considerar si corresponde al sentir o al querer de quienes han de soportarla. Este principio no es sino la defensa y exaltación de la libertad en todas sus formas. Un prestigioso aragonés, como lo fue Braulio Foz, compendia el mérito de nuestros Fueros afirmando:
«Tienen los de Aragón y usan leyes y fueros muy diferentes de los demás pueblos de España, los más a propósito de conservar la libertad contra el demasiado poder de los reyes, para que con la lozanía no degenere en tiranía, por tener entendido (como es la verdad) que de pequeños principios se suele perder el fuero de libertad.»
Otro gran aragonés, Joaquín Costa, resume «el genio del pueblo aragonés», identificándolo con la exaltación de la dignidad del hombre. Aragón fue también el lugar donde se puso en práctica el habeas corpus. Costa evoca entusiasmado nuestras Cortes donde el carácter de la realeza se identifica con un oficio de república igual en esencia a cualquier otro oficio asalariado. El aforismo en Aragón antes hubo leyes que reyes y el principio «sálvese la libertad y perezca la patria», junto a la figura del Justicia de Aragón -antecedente remoto de los ombudsman nórdicos- nos lleva a que el principio motor que penetra y anima todo el Derecho aragonés es la libertad.
Consecuentemente, con esta defensa a ultranza de la libertad siempre se ha dicho - y se ha comprobado la veracidad de tal afirmación- que Aragón es tierra de pactos, de consensos.

Pinceladas históricas.-
El pueblo aragonés siempre ha sido consciente de que su singularidad, y sus rasgos diferenciadores debían haberle hecho merecedor, en su momento y sin trauma alguno, de un acceso a la Autonomía en línea del que tuvieron las Comunidades Autónomas que se llamaron de “autonomía inicial amplia” en los primeros tiempos de desarrollo constitucional. Y es que, con independencia de los Decretos de Nueva Planta (1707-1711), que eliminaron las instituciones de derecho político y administrativo existentes en Aragón, es decir: las Cortes y su Diputación; el Justicia; el régimen fiscal y el Derecho penal, el Derecho civil pervivió.
El Derecho aragonés siempre ha sido presentado como producto esencial de nuestro pasado histórico, como hecho diferencial y expresión de nuestra identidad colectiva.
A lo largo del s. XX, y como precedente de nuestro actual Estatuto de Autonomía, son cuatro los Estatutos que se preparan en Aragón desde 1923 hasta 1936. Ya en 1914 tenemos noticia, aunque sólo sea a nivel de proyecto de un Estatuto aragonés. No obstante, el gran paso hacia el Estatuto se dio en Caspe con ocasión de la celebración de un “Congreso regional de juventudes de izquierda” en los inicios de 1936. En esta ciudad se acordaron unas bases estatutarias que semanas más tarde, la Comisión encargada de su desarrollo, convirtió en un auténtico texto articulado que proclama la libertad absoluta de la nacionalidad aragonesa, se configura el territorio, se opta por unas Cortes absolutamente democráticas. Se afirma el Derecho civil aragonés, se insiste en las libertades, en la gratuidad de la enseñanza en toda su extensión …Es un texto fruto del republicanismo puro, pero sobre todo del aragonesismo. El resultado es de todos conocido. El Estatuto aragonés no llega a ser aprobado y entramos en la “larga noche”del franquismo, que comienza para los defensores de la pluralidad territorial en fecha tan temprana como en el llamado Decreto de Unificación (19 de abril de 1937) que, al incorporar el punto segundo de Falange, se muestra tan rotundo como para exigir, por disgregadora de la unidad nacional, la anulación fulminante de la Constitución de 1931. Creo que no me resisto a recordar este precepto: «España es una unidad de destino en lo universal. Toda conspiración contra esa unidad es repulsiva. Todo separatismo es un crimen que no perdonaremos.
La Constitución vigente, en cuanto incita a las disgregaciones, atenta contra la unidad de destino de España. Por eso deseamos su anulación fulminante.»
En Aragón, el franquismo agostó también los sueños aragonesistas, hasta que a principios de los setenta reapareció la pasión autonomista y, especialmente, el deseo de reconocerse en la cultura, en la historia, en la memoria, en las tradiciones, en la política y en la canción popular.
Ahora bien, la agresión que consiguió aglutinar en la respuesta a la mayoría de la población, ya a principios de los setenta, fue la política hidráulica del Estado al aprobar el anteproyecto de acueducto Ebro-Pirineo oriental. La reacción de Aragón fue unánime, puesto que se veía afectada una de las cuestiones tradicionalmente vinculada al irredentismo aragonés. La movilización fue total: los ayuntamientos, los colegios profesionales, las comunidades de regantes, todo Aragón se movilizó con el mismo objetivo bajo el eslogan de “Aragón también tiene sed”.
Y llegamos a 1975, en el que hallamos un dato que puede resultar indicativo de la conciencia aragonesista existente en nuestra Comunidad Autónoma en aquellos años. En una encuesta efectuada por el semanario Actualidad Económica a mil españoles en distintas capitales de provincia, sobre el tema centralismo-regionalismo, fue Zaragoza la que ofreció el mayor porcentaje de respuestas mayoritariamente afirmativas a favor del regionalismo, el 88’8, por encima de territorios tales como Cataluña, Galicia o País Vasco. Las elecciones generales del 15 de junio de 1977 clarificaron sustancialmente el espectro político español. De las veintiséis actas parlamentarias asignadas por la normativa electoral a las circunscripciones aragonesas, UCD logró trece, ocho el PSOE, dos la CAIC, dos los independientes de izquierda de la CAUD y una el PSA.
Pocos días después, se celebró en el Parador de Turismo de Teruel la reunión constitutiva de la Asamblea de parlamentarios de Aragón, tercera de su género en España. Los diputados y senadores acordaron redactar y aprobar un Estatuto de Autonomía para Aragón. El embrión de la autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra en el Real Decreto-Ley 8/1978, de 17 de marzo, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Aragón.
En esta norma legislativa se hacía referencia al territorio de Aragón, constituido por los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y, en relación con la organización institucional de la preautonomía aragonesa, se instituía la Diputación General de Aragón como órgano de gobierno de Aragón.
En el transcurso de una ceremonias celebrada en la Catedral de Huesca, en el mes de abril de 1978, los consejeros de la Diputación General de Aragón, incluidos su presidente, su vicepresidente y su secretario general, juraron sus cargos sobre un ejemplar de los Fueros y Observancias de Aragón. Finalizado el acto, alrededor de diez mil personas recorrieron en manifestación las principales calles de Huesca. Al día siguiente, también se celebraron manifestaciones en Zaragoza y Teruel. En Zaragoza, concretamente, más de cien mil personas, participaron en la que fue calificada como la más impresionante y multitudinaria de su historia.
El comienzo del proceso autonómico estuvo precedido por un conflicto político entre el ente preautonómico y el Ayuntamiento de Zaragoza, que condicionó de forma importante la fase de iniciativa autonómica.
En efecto, en junio de 1979 el Pleno del mencionado Ayuntamiento aprobó, por unanimidad, una moción en la que se señalaba que sólo aceptaría tomar el camino que condujera hacia la autonomía plena prevista en el artículo 151 CE.
Sin embargo, después, se produjo el giro autonómico del Gobierno de la Unión de Centro Democrático (UCD), cuyo Comité Ejecutivo acordó, "adoptar para todos los procesos autonómicos el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Constitución". Por otra parte, el Ayuntamiento de Zaragoza, con mayoría del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), persistía en su posición a favor de la utilización de la vía del artículo 151.
A finales de 1980 se constituyó en Zaragoza la Mesa de Partidos, en la que participaron representantes de UCD, PSOE, PAR, PCE Y CD, y cuyo objeto era sacar del atolladero el proceso autonómico, que, a la vista de los pronunciamientos de los municipios aragoneses, se encontraba bloqueado.
Coincidiendo con la finalización de los trabajos de la Mesa de Partidos, vio la luz el Informe de la Comisión de Expertos sobre autonomías, cuyas propuestas sirvieron de base a los pactos autonómicos, firmados en julio de 1981 entre el Gobierno y el Partido Socialista Obrero Español y condicionaron políticamente el rumbo de los acontecimientos en los territorios que todavía no habían aprobado sus Estatutos de Autonomía, como era el caso de Aragón, quien terminó accediendo a la Autonomía por la vía del 143 o vía lenta.
Algunas de las cuestiones que ocasionaron mayor debate durante la tramitación del proyecto de Estatuto en el Congreso fueron la denominación de la Comunidad Autónoma como nacionalidad histórica; las limitaciones relativas a la moción de censura o al funcionamiento del Parlamento aragonés y, sobre todo, la representación provincial en la Cortes de Aragón.
Finalmente, se llegó a un acuerdo transaccional, actual artículo 19 del Estatuto, por el cual la representación proporcional en función de la población se corregía al objeto de asegurar a las tres provincias un número de diputados mínimo. Tras su debate en el Senado, el texto definitivo del Estatuto de Autonomía fue aprobado como Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto.
Puede decirse que prácticamente desde el mismo momento de su aprobación fue sentir generalizado la necesidad de su reforma. La satisfacción por el acceso a un deseado autogobierno estaba acompañada de un sentimiento de agravio. En una Comunidad como Aragón, difícil era alegar argumentos de índole histórico o identitario a la hora de explicar las razones de las notables diferencias que poseían los textos aprobados de acuerdo a lo previsto en el artículo 151 en relación con el texto aragonés. Ésta insatisfacción será un nervio nunca dormido, propenso a despertar con facilidad.
Las Reformas del Estatuto de Autonomía :
La Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
Como se ha indicado, aprobado el Estatuto, eran muchas las cosas a realizar. En primer lugar, había que poner en marcha las distintas Instituciones previstas en la norma institucional. Requisito fundamental para ello era proceder a elegir las primeras Cortes de la autonomía aragonesa.
La primera Legislatura fue, lógicamente, la Legislatura del desarrollo institucional. Durante la misma se aprobaron alguna de las normas institucionales más significativas de las que tenía que regir la vida de la autonomía aragonesa. Así, la Ley Electoral de Aragón, la Ley reguladora del Justicia de Aragón o la que había de conformar las relaciones de la Diputación General con las Diputaciones Provinciales. Si durante la Primera Legislatura (1983-1987), el desarrollo de los títulos competenciales y la inquietud por el alcance de los mismos no ocupó un lugar preferente en la agenda política de la Comunidad Autónoma, no sucedió lo mismo durante la II Legislatura (1987-1991). En ese periodo de tiempo se cumplían los cinco años previstos en la Constitución como requisito para que las Comunidades Autónomas del artículo 143 pudiesen proceder a una reforma de sus Estatutos al objeto de incrementar sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Constitución. Ello, junto con unas circunstancias políticas propensas, favoreció el reavivamiento del debate sobre la posición de Aragón en el Estado de las autonomías y la reclamación sintetizada en el poderoso eslogan de “autonomía plena, ya” comenzó a extenderse.
En paralelo, los dos grandes partidos nacionales habían iniciado conversaciones para estudiar cuál era la respuesta adecuada al hecho objetivo de que hubiesen transcurrido los cinco años constitucionalmente previstos en relación con una posible ampliación competencial de las Comunidades Autónomas del artículo 143. Resultado de esas negociaciones fueron unos segundo pactos autonómicos.
De acuerdo con lo señalado, se aprobó la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. Poco después se inició la tramitación de la incorporación de las citadas competencias al Estatuto de Autonomía, proceso que culminó con la aprobación de la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Con ella, el espectro competencial de la Comunidad Autónoma se veía sensiblemente incrementado, incluyendo materias tan significativas como la educación.
Sin embargo, lejos de satisfacer la generalizada demanda de mayor autogobierno de la Comunidad Autónoma, la reforma fue vista como una nueva oportunidad perdida. Sólo así es posible entender como los partidos políticos aragoneses se pusieron de acuerdo ese mismo año 1994 para iniciar un nuevo proceso de reforma.
Así, la Mesa de las Cortes de Aragón en sesión de 20 de abril de 1994 admitió a trámite la Propuesta de reforma del Estatuto, presentada por todos los Grupos de la Cámara. La propuesta fue aprobada por el Pleno de las Cortes el 30 de junio de 1994 y remitida inmediatamente al Congreso de los Diputados. El texto presentado distaba de ser timorato y suponía en la práctica la virtual equiparación de la autonomía aragonesa con la de las denominadas Comunidades históricas.
Se incorporaba la denominación de nacionalidad histórica, se eliminaban las limitaciones referidas a la organización institucional de la Comunidad Autónoma, se establecía un régimen singular de financiación para la Comunidad Autónoma y se equiparaban sus competencias a las citadas Comunidades Autónomas, sanidad incluida.
Como era de esperar, la vida del citado texto no fue sencilla ya que suponía una quiebra radical del modelo que hacía escasos meses se había establecido.
En cualquier caso, la negociación en las Cortes Generales respetó los términos esenciales del texto remitido. Con el nuevo texto, Aragón alcanzaba un significativo poder de autogobierno, convirtiéndose mediante la gestión de materias como sanidad, educación o servicios sociales, en la primera referencia del poder público para sus ciudadanos. El texto resultante fue aprobado como Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
En este momento, he de resaltar la relevancia y el protagonismo del Parlamento aragonés en este proceso.
El nuevo texto, a la postre el que hoy rige nuestra comunidad, no fue fruto de ninguna iniciativa gubernamental sino de una iniciativa parlamentaria que contó con el apoyo unánime.
Las conclusiones de la ponencia sobre autogobierno de la V Legislatura.
La iniciativa aragonesa se vio inmediatamente acompañada por la Comunidad Autónoma de Canarias que a la postre aprobaría una reforma similar de su Estatuto de Autonomía a la par que Aragón. La consecuencia de este doble proceso fue el inicio de una reforma generalizada de los Estatutos de Autonomía del 143 para alcanzar una efectiva equiparación competencial y de las capacidades de autoorganización. La excepción fue la no generalización del término “nacionalidad” como denominación de las Comunidades Autónomas.
Creo que no se ha reparado suficientemente sobre el alcance del proceso descrito ni sobre el hecho de que el protagonismo de una reforma esencial de nuestro modelo de Estado recayese en dos Comunidades como las de Aragón y Canarias.
En efecto, y obviando la evidente transcendencia de un proceso que alejaba el diseño del Estado de un mapa con dos categorías de autonomías para acercarlo a concepciones más propias del federalismo, el protagonismo de las dos mencionadas Comunidades es un dato esencial para comprender en toda su dimensión el Estado de las autonomías y, en general, la España actual.
Se trata de Comunidades con una identidad bien definida y asentada ya sea por la historia, la geografía, la cultura, la voluntad constante de sus ciudadanos o por todas o varias de estas circunstancias.
Pero sigamos con Aragón. La citada reforma de 1996, supuso la consolidación definitiva de la autonomía aragonesa. La eliminación de las barreras establecidas a la autorganización de Instituciones como el Parlamento o el Gobierno posibilitó la adecuación de estas estructuras políticas a las necesidades de una autonomía que había crecido de manera muy significativa. Así, ya en 1997 se optó por reformar el Reglamento de la Cámara y propiciar un régimen profesional para aquellos diputados que lo quisieran, además el presidente de la Comunidad autónoma podía organizar su Gobierno en los departamentos que estimara.
La expresión más rotunda de esa dimensión se encuentra en el amplio e importante cuerpo legislativo aprobado por el Parlamento aragonés. Junto a un gran número de competencias tradicionales del llamado Derecho público, ha de hacerse una referencia singular al desarrollo de una competencia especialmente ligada esta Comunidad como es la relativa a su derecho foral.
La legislación aragonesa es un cuerpo amplio. El legislador aragonés ha innovado el ordenamiento jurídico adaptándolo a las específicas peculiaridades de su territorio y las necesidades de sus habitantes.
Pero, la reforma de 1996, si bien fue considerada unánimemente como un muy significativo avance, no llego empero a satisfacer las demandas de mayor autonomía. Esa conciencia autonomista, junto con el debate abierto en el Estado en torno a la conmemoración de los 25 años de la Constitución fueron causa de que en el otoño del 2002 se crease en la Cámara aragonesa una Comisión de estudio sobre el autogobierno. El trabajo de la citada Comisión se centró no tanto en la modificación del Estatuto de Autonomía sino en la manera de lograr un incremento de la capacidad de autogobierno desde la perspectiva del conjunto del Estado.
Se apuntaba así bien a una eventual reforma de la Constitución bien a una profundización en el modelo vigente de Estado autonómico, incidiendo básicamente en cuestiones como las relativas a la participación de la Comunidad Autónoma en las decisiones estatales y la mejora de las relaciones con otras Comunidades Autónomas; la búsqueda de un modelo de financiación propio; el redimensionamiento de la legislación básica o el establecimiento de cauces que permitiesen a la Comunidad Autónoma participar en aquellas decisiones de la Unión Europea que afectasen a sus competencias.
Pero siendo muy significativas sus conclusiones, lo más relevante de las mismas es que fueron aprobadas con el voto a favor de los cinco Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón. Junto a ello, es preciso subrayar que, además de en Aragón, sólo en Cataluña y País Vasco se llegó a constituir una ponencia con la finalidad comentada. Y no puedo volver a dejar de subrayar también en esta ocasión el protagonismo del Parlamento.
La reforma del Estatuto en la actualidad.
Y llegamos ya a la presente Legislatura, El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 6 y 7 de mayo de 2004, acordó la creación de una Comisión especial de estudio que tuviera por objeto la concreción de las conclusiones adoptadas por unanimidad en la Comisión especial de estudio sobre profundización y desarrollo del autogobierno aragonés de la pasada legislatura para, en su caso, proceder a la elaboración de un texto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Desde la fecha de su constitución, la Comisión ha examinado con detenimiento el Dictamen elaborado en la anterior Legislatura y ha confirmado que el ámbito del mencionado Dictamen trascendía del que podría haberse reflejado en una reforma del Estatuto de Autonomía. De ahí que la Mesa y Junta de Portavoces propusieron al Pleno la permanencia de la citada Comisión especial de estudio durante la presente Legislatura con carácter de observatorio permanente. No obstante, se estimó necesario la Constitución de una Ponencia especial a fin de elaborar un texto legal que proceda a la reforma del Estatuto de Autonomía, lo que fue aprobado por el Pleno de la Cámara con fecha de 25 de noviembre de 2004.
De esta forma, el Parlamento aragonés ha vuelto a dar respuesta jurídico-política a las inquietudes de sus ciudadanos, centralizando en la sede parlamentaria un debate que se presume rico y complejo. Dicha Ponencia fue creada con fecha 23 de diciembre de 2004 y desde entonces ha venido trabajando quincenalmente en la elaboración de un texto de reforma, habiendo celebrado hasta la fecha 11 sesiones.
Lo más reseñable, con independencia de lo que posteriormente se dirá en relación con los trabajos de la Ponencia parlamentaria, son el marco que define su trabajo:

Síntesis

  1. Respeto al marco constitucional. Ello no implica, ni debe implicar, la mera traslación al nuevo texto estatutario de lo existente. La Ponencia aragonesa es consciente de esa flexibilidad del marco constitucional que permite profundizar en el autogobierno de las Comunidades Autónomas sin que se utilicen instrumentos frontalmente contrapuestos al mismo. Una de las conclusiones a las que se llegó en el Dictamen sobre autogobierno elaborado en la anterior Legislatura, fue corroborar cómo el legislador estatal había venido interpretando de forma muy amplia el contenido de “lo básico” dejando poco espacio para la potestad legislativa autonómica. Por otra parte, el gran protagonismo de las decisiones estatales en el ámbito económico y, especialmente, en el sector industrial, amparándose en los títulos transversales, ha supuesto igualmente una reducción de la actuación de las Comunidades Autónomas y la Comisión llegó a la conclusión de que el principio de competencia estatal debería verse atenuada mediante el establecimiento de mecanismos participativos en el proceso de decisión. En consecuencia, el primer acuerdo de la Ponencia ha sido respetar el marco constitucional, partiendo de una interpretación amplia, favorable a la Comunidad Autónoma, de la propia Constitución de 1978.

  2. Un segundo principio, que enmarca todo el devenir de la Ponencia, es precisamente su origen e incardinación parlamentaria. Como se ha dicho anteriormente, en Aragón el protagonismo del Parlamento ha sido relevante. Las primeras sesiones de la Ponencia se volcaron en el debate sobre la conveniencia, o no, de recabar apoyo externo. Sin embargo, y aun siendo conscientes de la dificultad que entraña la existencia de cinco Grupos Parlamentarios en nuestro Parlamento -dos de ellos de componente nacionalista- la Ponencia ha optado por avanzar en sus trabajos contando únicamente con las posibilidades que ofrece el recinto parlamentario.

  3. Unanimidad política. Lo anterior, que puede suponer, aparentemente, una cierta soberbia al prescindirse del apoyo de expertos constitucionalistas, halla su justificación en, no sólo, en la tantas veces repetida actitud de los aragoneses como personas proclives al acuerdo, sino también en el método adoptado. Hasta el momento la Ponencia ha celebrado 11 sesiones y podría fácilmente concluirse que el resultado obtenido ha sido más bien escueto. Pero es que el método consiste en que van siendo modificados aquéllos preceptos que obtienen la unanimidad de las cinco fuerzas políticas representadas en el Parlamento, posponiéndose para una segunda lectura aquellos otros que no alcanzan la unanimidad.

Pues bien, con estos objetivos y con estos medios, el Parlamento aragonés está trabajando en la reforma de su Estatuto de Autonomía. Las consecuencias que podríamos denominar “negativas” saltan inmediatamente a la vista. El trabajo se va a desarrollar más lentamente que en otras Comunidades Autónomas, pero si logramos mantener la unanimidad, el origen parlamentario y la reinterpretación, sin vulneración, del marco constitucional, el esfuerzo habrá merecido la pena. Y en ello estamos.

Creo que ha llegado el momento de contar cuál es la situación a fecha de hoy en cuanto a la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Modificaciones realizadas
Esa filosofía a la que he aludido insistentemente, y que se basa en obtener la unanimidad, llevó a la Ponencia a considerar que era conveniente comenzar el estudio del actual texto estatutario analizando en primer lugar aquellos aspectos que provocaran menos disidencia. En consecuencia, el Título que ha sido ya objeto de estudio ha sido el Título I, que se refiere a la “Organización Institucional”.Se ha mantenido mayoritariamente el texto vigente pero por unanimidad, insisto, se han introducido modificaciones que afectan a:
  • La facultad de disolución del Presidente de la Comunidad Autónoma en relación con el Parlamento, suprimiéndose las limitaciones que hacían de este instrumento una figura cuasi simbólica, y siguiendo como modelo el artículo 115 de la Constitución, lo que implica que la disolución abre nueva Legislatura, periodo temporal éste que igualmente rige en el supuesto de que el candidato a presidente de la Diputación General no hubiera sido investido en el plazo de dos meses.

  • Se menciona en el texto estatutario, como órgano que tiene encomendado el control de las cuentas de la Comunidad Autónoma, a la Cámara de Cuentas de Aragón, lo que no deja de ser curioso, puesto que, si bien este órgano cuenta con su Ley de creación, no ha sido puesta en marcha todavía.

  • Un tema menor, pero que significa una adecuación a la realidad actual, ha sido la equiparación en rango estatutario de la denominación Gobierno de Aragón como equivalente al histórico Diputación General.

  • Por lo que respecta a la Administración de Justicia, se ha recuperado el recurso de casación y revisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuya mención expresa había desaparecido en la reforma de 1996, y que provocó una amplia polémica.

  • Curiosamente, y aun cuando los aragoneses nos sentimos ciertamente orgullosos de la figura del Justicia de Aragón, y ya desde 1982, fue el único comisionado parlamentario autonómico que tenía reconocidas competencias que excedían de su mera función como tal comisionado (me refiero a las funciones de defensa y tutela del ordenamiento jurídico aragonés y del Estatuto de Autonomía, que en los años noventa fueron acogidas por los Estatutos de Cantabria y Castilla-León), la Ponencia ha introducido dicha condición de “comisionado de las Cortes de Aragón” en el Estatuto, ya que en ocasiones se ha sobredimensionado su figura hasta el punto que ha llegado a emitir en una ocasión un dictamen sobre la posible inconstitutucionalidad de un proyecto de ley que se hallaba en tramite en las Cortes.

  • La justificación de estas actuaciones del Justicia puede hallarse en que el Estatuto de Autonomía Aragón vigente, a la hora de enumerar las instituciones de la Comunidad Autónoma, en su artículo 11, alude a las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General o Gobierno de Aragón y el Justicia de Aragón. La Ponencia ha reflexionado seriamente sobre esta equiparación, posponiendo para una segunda lectura, al no alcanzarse unanimidad su mantenimiento.

  • En las últimas sesiones la Ponencia, partiendo de una realidad existente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, ha elevado a rango estatutario las comarcas. Se ha producido en el nuevo texto una equiparación entre los distintos niveles territoriales que integran la organización territorial aragonesa, y, a consecuencia de ello, se ha incorporado un nuevo Capítulo dentro del Título Primero donde se definen los municipios, las comarcas y las provincias, incorporándose como principios inspiradores los de subsidiariedad, proporcionalidad y diferenciación. Principios estos recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local y en la llamada “Carta de Vitoria”.

  • Por último, y por lo que respecta al reparto competencial, la Ponencia ha optado por un modelo de distribución competencial donde cada materia pueda ser objeto de un precepto y se describa el tipo de competencia que en relación con ella tenga atribuida la Comunidad Autónoma.

A modo de conclusiones:
El valor de la autonomía aragonesa.-
Descrita la situación actual de los trabajos de la Ponencia de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, creo que es necesario poner en valor el ejemplo de la autonomía aragonesa en el contexto actual de reforma de la organización territorial del Estado.
Consenso de las distintas formaciones; respeto a los principios esenciales dibujados en el texto constitucional de 1978; afirmación de la autonomía como mejor instrumento de gestión y participación; consideración de los principios de solidaridad y colaboración como vértices de la relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y entres estas entre sí, serían entre otros, algunos de las ideas rectoras del proceso autonómico aragonés y fácilmente extrapolables.

Por ello me gustaría expresar un deseo de contar en un futuro con una comunidad fuerte, con unas comunidades fuertes, se llamen como se llamen, pero también con un estado nacional fuerte para garantizar la igualdad ante la ley, la solidaridad, la redistribución de la riqueza, la justicia y hacer frente a los problemas derivados de la globalización.
Las comunidades autónomas estamos en la obligación de acomodar las reformas a las previsiones constitucionales vigentes, evitando desbordarlas a través de propuestas inconstitucionales que después generen frustración. No debemos olvidar que las enfrentamientos políticos acrecientan las diferencias y dificultan el ámbito de convivencia.
La experiencia nos ha enseñado que la moderación y la prudencia en exponer las posturas permiten que haya una capacidad de acercamiento, de adaptación, de negociación, de acuerdo. El exceso de celo en la diferenciación es tan malo como las respuestas desmesurada para erosionar al Gobierno, sea quien sea el responsable.

Es obvio señalar que la legitimidad de las decisiones debe ser democrática. Exclusivamente, democrática. No puede basarse en románticos sentimientos históricos. A Aragón no les falta, como he dicho. Pero nosotros no vamos a plantear nuestras posiciones de nuestra singularidad, de nuestro derecho, ni desde la perviviencia de la memoria colectiva de nuestras viejas instituciones. Lo vamos a hacer desde el incuestionable acuerdo que alcancen los representantes de los ciudadanos en las Cortes de Aragón.
Como presidente de un parlamento quiero revindicar con rotundidad el valor de todos ellos, que junto a las Cortes generales conforman el Legislativo. Todos somos Estado. Insisto en que afirmar el poder del Estado no es cercenar los poderes territoriales.
Como presidente de las Cortes de Aragón quiero afirmar que nosotros estamos orgullosos de nuestro modelo que no hace ruido, no busca titulares, pero reivindica también su sitio en una Comunidad, limítrofe con Cataluña, próxima al País Vasco, contando con todos, desde el diálogo y el consenso.
Y concluyo. Desde el respaldo de su historia y, sobre todo, desde el respaldo inequívoco que sus ciudadanos han dado a un proyecto doblemente anclado en la unidad y solidaridad de la Nación española y en la autonomía de Aragón como nacionalidad, la Comunidad Autónoma busca que la nueva redacción de Estatuto responda a presentes y pasados anhelos y sirva de herramienta eficaz para la mejora de las condiciones de vida de los aragoneses. Muchas Gracias.





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