Título XIII |  |
De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Parlamento de Cantabria
Artículo 172
Disuelto el Parlamento de Cantabria o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto los que estatutariamente tenga que conocer su Diputación Permanente.