Título VII


Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Parlamento con eficacia jurídica directa



Artículo 131
  1. La celebración de convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, requerirá la aprobación por el Parlamento de una ley de autorización.

  2. Aprobado que sea el convenio por el Parlamento, deberá ser comunicado a las Cortes Generales.

Artículo 132
  1. La celebración de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá la previa autorización de las Cortes Generales.

  2. El Gobierno pedirá previamente al Parlamento la aprobación por ley del acuerdo de cooperación.

  3. Aprobado, en su caso, el acuerdo de cooperación, se comunicará a las Cortes Generales para su autorización.

  4. Recibida la autorización o denegación de las Cortes Generales sobre el acuerdo de cooperación, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Gobierno para su conocimiento y ejecución del acuerdo, si procede.

Artículo 133
  1. La tramitación en el Parlamento de la concesión de autorización se ajustará al procedimiento legislativo común, con las particularidades que se contienen en el presente Capítulo.

  2. Las propuestas presentadas por los Diputados y Diputadas y por los Grupos Parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos:
    1. Cuando pretendan la denegación o el aplazamiento del acuerdo o convenio solicitado.
    2. Cuando propongan reservas o declaraciones y éstas no estuvieran previstas por el acuerdo o convenio.

  3. Las propuestas presentadas por los Diputados y Diputadas y por los Grupos Parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas al articulado en los siguientes casos:
    1. Cuando propongan la supresión, adición o modificación a las reservas o declaraciones que el Gobierno pretendiere formular.
    2. Cuando formulen reservas o declaraciones previstas por el acuerdo o convenio.

Artículo 134
  1. Si durante la tramitación de un acuerdo o convenio en el Parlamento se suscitaren dudas sobre la constitucionalidad de algunas de sus estipulaciones, el Pleno, a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar dirigir al Tribunal Constitucional la consulta pertinente.

  2. La tramitación del acuerdo o convenio se interrumpirá, y sólo podrá reanudarse si el criterio del Tribunal es favorable a la constitucionalidad de las estipulaciones contenidas en aquél.

  3. Si el Tribunal entendiere que el acuerdo o convenio contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, no se podrá tramitar hasta tanto no se adecuen constitucionalmente aquellas estipulaciones.

Artículo 135

En el supuesto de denuncia de un acuerdo o convenio se seguirá igual procedimiento que el previsto para la prestación del consentimiento para obligarse por dicho acuerdo o convenio.






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