Título V


Del Procedimiento Legislativo




Capítulo I/ De la iniciativa legislativa



Artículo 104

La iniciativa legislativa ante el Parlamento corresponde:
  1. Al Gobierno.

  2. A los Diputados y Diputadas del Parlamento, en los términos que establece el presente Reglamento.

  3. A los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria, de acuerdo con la ley que regule este derecho.


Capítulo II/ Del Procedimiento Legislativo común


Sección I/ De los Proyectos de Ley

Artículo 105

Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Parlamento ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.


Artículo 106
  1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y Diputadas y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de diez días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del Portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o Diputada, o de quien sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.

  2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.

  3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.

  4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

  5. A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrán la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.

Artículo 107
  1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.

  2. A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe remitirá al Gobierno, por conducto del Presidente del Parlamento, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior.

  3. El Gobierno deberá dar respuesta razonada en el plazo de diez días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio del Gobierno expresa conformidad.

  4. El Gobierno podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores.

  5. Cuando se trate de enmiendas que, aun implicando disminución de ingresos tributarios, no estuvieren sujetas a la conformidad del Gobierno para su tramitación, además de los requisitos de carácter general, deberán proponer una baja correlativa de los gastos.

II. Debates de totalidad en el Pleno

Artículo 108
  1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El Presidente de la Comisión, en este caso, trasladará al Presidente del Parlamento las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria en que hayan de debatirse.

  2. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y otro en contra, así como a un turno de Portavoces para fijar sus posiciones.

  3. Terminada la deliberación, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto al Gobierno.

  4. Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente del Parlamento lo comunicará al del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación.

  5. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propugnan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial del Parlamento de Cantabria y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado.

III. Deliberación en la Comisión

Artículo 109
  1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere habido, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará en su seno uno o varios ponentes para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de diez días.

  2. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 41 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.

Artículo 110

  1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión.

  2. Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la ley.

  3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales.

Artículo 111
  1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Parlamento.

  2. El Presidente de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen.

Artículo 112

El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por el Secretario, se remitirá al Presidente del Parlamento a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.


IV. Deliberación en el Pleno.

Artículo 113

Los Grupos Parlamentarios, dentro de los dos días siguientes a la fecha de publicación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente del Parlamento, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno.


Artículo 114
  1. El debate en el Pleno podrá comenzar por la presentación que de la iniciativa del Gobierno haga un miembro del mismo y por la que del dictamen haga un Diputado o Diputada de la Comisión cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos.

  2. La Presidencia del Parlamento, oídas la Mesa y Junta de Portavoces, podrá:
    1. Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.
    2. Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes.

  3. Durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y éste comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.

Artículo 115
  1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa del Parlamento podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión para que ésta, en el plazo de diez días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación.

  2. Una vez aprobado el texto definitivo del proyecto de ley, el Presidente del Parlamento lo remitirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sección II/ De las Proposiciones de Ley

Artículo 116

Las proposiciones de ley de iniciativa popular o del Parlamento se presentarán acompañadas por una exposición de motivos y de las antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.


Artículo 117
  1. Las proposiciones de ley del Parlamento podrá ser adoptadas a iniciativa de:
    1. Un Diputado o Diputada con la firma de otros cinco miembros del Parlamento.
    2. Un Grupo Parlamentario con la firma de su Portavoz.

  2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

  3. Transcurridos quince días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

  4. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.

    Acto seguido, el Presidente preguntará al Parlamento si toma o no en consideración la proposición de ley. En caso afirmativo, la Mesa acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad o que postulen su devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a cada uno de los proponentes o a un Diputado o Diputada del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.

Artículo 118

Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Parlamento a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior.


Sección III/ De la retirada de Proyectos y Proposiciones de Ley

Artículo 119

El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante el Parlamento, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éste.


Artículo 120

La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada será efectiva si la acepta el Pleno.



Capítulo III/ De las especialidades en el procedimiento legislativo


Sección I/ Del Proyecto de Ley de Presupuestos

Artículo 121
  1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente Sección.

  2. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos del Parlamento.

  3. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente podrá ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.

  4. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan una minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Artículo 122
  1. El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma tendrá lugar en el Pleno. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos. Una vez finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto.

  2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.

  3. El Presidente de la Comisión y el del Parlamento, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.

  4. El debate final de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en el Pleno se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada una de sus secciones.

Artículo 123

Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los Entes Públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por el Parlamento.


Sección II/ De la ley que regule la Iniciativa Legislativa Popular

Artículo 124
  1. La ley que regule la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley se tramitará por el procedimiento legislativo común, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta.

  2. La votación será anunciada con antelación por el Presidente del Parlamento. Si en ella no se consigue la mayoría exigida en el apartado anterior, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes.

  3. El debate sobre el nuevo dictamen se ajustará a las normas que regulan los de totalidad. Si en la votación se consiguiese el voto favorable de la mayoría absoluta se consid-rará aprobado y, en caso contrario, definitivamente rechazado.

Sección III/ De la revisión y reforma de l Estatuto de Autonomía

Artículo 125
  1. Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía se tramitarán conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley. Para su admisión a trámite deberán estar suscritos por una tercera parte de los miembros de la Cámara.

  2. El texto aprobado por el Pleno deberá someterse a una votación final en la que, para quedar aprobado, se requerirá el voto favorable de los dos tercios.

  3. Aprobado por el procedimiento del apartado anterior, se remitirá a las Cortes Generales para su ulterior tramitación.

  4. Si la propuesta de reforma no fuese aprobada por la mayoría exigida en el apartado 2, o posteriormente no fuese aprobada por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

Artículo 126
  1. Los proyectos y proposiciones de ley que postularen la revisión total o parcial del Estatuto de Autonomía, serán sometidas a un debate ante el Pleno, que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.

  2. Terminado el debate, se procederá a la votación. Si votan a favor de la propuesta de reforma las dos terceras partes de los miembros de la Cámara, el Presidente del Parlamento lo elevará a las Cortes Generales para su tramitación como ley orgánica.

Artículo 127
  1. Los proyectos y proposiciones para el supuesto previsto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía se tramitarán conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, si bien éstas deberán ir suscritas por una tercera parte de los miembros de la Cámara.

  2. El texto aprobado por el Pleno deberá someterse a una votación final en la que, para quedar aprobado, se requerirá el voto favorable de los miembros de la Cámara que el Estatuto de Autonomía determine en cada caso.

  3. Aprobado por el procedimiento del apartado anterior, se remitirá a las Cortes Generales para su ulterior tramitación.

Sección IV/ De la tramitación de un Proyecto de Ley en lectura única

Artículo 128
  1. Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno, a propuesta unánime de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.

  1. Adoptado tal acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación.

  1. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado. En caso contrario, quedará rechazado.






C/ Alta, 31-33 / 39008, Santander. Cantabria. España
Teléfono: 942 241 060 (centralita)
E-mail: presidencia@parlamento-cantabria.es