Título preliminar


Artículo 1

El Presidente cesante de la Comunidad Autónoma, dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, convocará en sesión constitutiva del Parlamento a los Diputados y Diputadas electos. La convocatoria se hará por Decreto.


Artículo 2

El día y hora señalados en el Decreto de convocatoria los Diputados y Diputadas electos se constituirán en su sede en Parlamento y, pedida la venia por el Letrado Secretario General, éste informará de la identidad del Diputado o Diputada electo de mayor edad y de los dos de menor edad, siempre de entre los presentes, para que el primero presida inicialmente la sesión constitutiva asistido en calidad de Secretarios por los otros dos.


Artículo 3
  1. El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados y Diputadas electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados o Diputadas electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

  2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Parlamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento.

Artículo 4
  1. Concluidas las votaciones los elegidos ocuparán sus puestos en la Mesa. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados y Diputadas el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético, contestando: "Sí, juro" o "Sí, prometo".

  2. El Presidente declarará constituido el Parlamento de Cantabria, levantando seguidamente la sesión.

Artículo 5

La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente al Rey, a las Cortes Generales, al Presidente del Gobierno de la Nación y al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.






C/ Alta, 31-33 / 39008, Santander. Cantabria. España
Teléfono: 942 241 060 (centralita)
E-mail: presidencia@parlamento-cantabria.es