Preámbulo |  |
El Parlamento de Cantabria consideró como uno de los objetivos prioritarios de la cuarta legislatura proceder a la reforma del Reglamento de la Cámara, texto cuya redacción supera los tres lustros, y que ha sido objeto únicamente de dos reformas puntuales desde el comienzo de la andadura autonómica.
Con este propósito, el día 25 de junio de 1996 se constituyó una Ponencia de trabajo dentro de la Comisión de Reglamento en la que se integraron Diputados y Diputadas de los cinco Grupos Parlamentarios de la Cámara, y en la que se hallaban presentes D. Emilio José Carrera González, del Grupo Parlamentario de Izquierda Democráti-ca Cántabra, D. Antonio Vara Recio, del Grupo Parlamentario Regionalista, D. José Manuel Becerril Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Unión para el Progreso de Cantabria, Dª. Rosa Inés García Ortiz, del Grupo Parlamentario Socialista, y Dª. María Nieves Maza Carrascal, del Grupo Parlamentario Popular.
En el trascurso de casi tres años la Ponencia mantuvo una constante actividad, finalizando sus trabajos el día 18 de febrero de 1999. En el citado periodo se produjo un hecho de absoluta relevancia, cual fue la aprobación de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
La reforma operada en el Estatuto de Autonomía aportó numerosos cambios, entre los que cabe citar la consideración de Cantabria como comunidad histórica, la desaparición de la Diputación Regional de Cantabria como institución en la que se organizaba políticamente el autogobierno de la comunidad autónoma, el cambio de denominación de las instituciones de autogobierno, la supresión de las limitaciones existentes en cuanto a la dedicación parlamentaria de los Diputados y Diputadas y la duración de los periodos de sesiones, y el reconocimiento novedoso de la plural participación política de hombres y mujeres.
La Ponencia acompasó sus trabajos a los correspondientes de la reforma estatutaria, e hizo de la acomodación a ésta su objetivo único, de tal modo que vino a proponer una reforma limitada del Reglamento, dejando para la próxima legislatura una reforma de mayor profundidad. El Informe finalmente emitido se asumió unánimemente por los Grupos Parlamentarios como Proposi-ción de Ley de reforma del Reglamento de la Cámara, que fue presentada según lo establecido en la disposición final segunda y artículos 116 y siguientes de dicho cuerpo normativo.
Artículo único.
Con objeto de incorporar en el Reglamento de la Asamblea Regional de Cantabria los cambios introducidos por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, se da nueva redacción al mismo con el siguiente texto: