Disposición Final


Primera

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.


Segunda

La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa autonómica. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta.


Tercera

Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicios del Parlamento, serán los determinados en el Estatuto de Personal del Parlamento de Cantabria."





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