Título IV


Del Régimen económico financiero



Capítulo I/ De los presupuestos


Artículo 33
  1. La Mesa de la Asamblea elaborará el Proyecto de Presupuesto de la misma para su remisión al Consejo de Gobierno, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad.

  2. Las dotaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto de la Asamblea se librarán en firme y anticipadas, a su nombre, y no estarán sujetas a justificación.

  3. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido destinados.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Mesa podrá proponer al Pleno de la Cámara, al presentar ante el mismo el Informe anual previsto en el artículo 32.1.2º de su Reglamento, la incorporación del remanente al Estado de Gastos del ejercicio siguiente.

  5. Corresponde a la Mesa la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de créditos. De dicho acuerdo se dará traslado al Consejo de Gobierno para la elaboración, en su caso, del correspondiente Proyecto de Ley. 6. Es competencia de la Mesa, a propuesta del Presidente de la Asamblea, acordar transferencias y redistribución de créditos dentro de los límites del Presupuesto de la Cámara.



Capítulo II/ De la gestión económica


Sección Primera/ De la propuesta y aprobación de gastos

Artículo 34

Todos los gastos que se realicen a expensas de los fondos de la Asamblea deberán previamente tramitados y aprobados de acuerdo con el procedimiento que se indica en los siguientes artículos.


Artículo 35
  1. Corresponde efectuar la Propuesta de Gasto a los Jefes de los distintos Servicios de la Cámara, si se trata de gastos derivados de sus funciones específicas, y al Jefe del Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales, en los demás casos. La propuesta será remitida en todo caso, para su tramitación, al Jefe del Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales, que se realizará en el modelo autorizado, indicando la obra, el suministro o el servicio de que se trata con el mayor detalle posible, el nombre, la dirección y el DNI ó NIF del proveedor y el importe exacto. Deberá adjuntarse, en su caso, el contrato, las condiciones y los demás documentos pertinentes.

  2. Los gastos que excedan de 601'01 € (100.000 pesetas) irán acompañados de tres ofertas de proveedores distintos, como mínimo. En caso de que no sea posible, o sea conveniente que a obra o el suministro sean efectuados por un proveedor determinado, deberá indicarse en un informe adicional los motivos que lo aconsejen.

  3. La adjudicación deberá llevarse a cabo por concurso público si el importe supera los 30050'60 € (5.000.000 de pesetas). Por acuerdo de la Mesa, se podrá dispensar de la obligación de adjudicar por concurso si se diere alguno de los supuestos de concierto directo fijados por la legislación vigente aplicable a la Asamblea.

  4. Las Propuestas de Gasto serán remitidas por el Jefe del Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales a la Intervención de la Cámara para su fiscalización, siendo devuelto el expediente una vez cumplido este trámite a aquel Servicio, que lo someterá a la aprobación del Letrado Secretario General, si no excediere de 3005'06 € (500.000 pesetas), del Presidente, si no excediere de 12020'24 € (2.000.000 pesetas) o de la Mesa, si sobrepasara dicha cantidad.

  5. En el caso que la Intervención de la Cámara discrepase con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, formulará sus objeciones por escrito.

  6. Si la objeción afecta a la disposición de gastos, al reconocimiento de obligaciones o a la ordenación de los pagos, la Intervención de la Cámara suspenderá, mientras no se resuelva, la tramitación de los expedientes en los siguientes casos:;
    1. Si hay insuficiencia o inadecuación del crédito.
    2. Si halla irregularidades no inmediatamente subsanables en la documentación justificativa de las órdenes de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.
    3. Si faltan requisitos esenciales en el expediente o cuando estime la posibilidad de quebrantos económicos para la Asamblea Regional si el expediente sigue tramitándose.

  7. Si el Servicio afectado por la objeción no estuviera de acuerdo con la misma, dará traslado del expediente al Letrado Secretario General para que lo eleve a la Mesa de la Asamblea, que resolverá definitivamente.

Artículo 36
  1. Se exceptúan del requisito de autorización previa:
    1. Los de reconocida urgencia.
    2. Los de personal, los de previsión social, las percepciones de los Diputados a que se refiere el artículo 8 del Reglamento y las asignaciones a los Grupos Parlamentarios.
    3. Los que, por sus características, tengan un importe imposible de conocer previamente.
    4. Los que sean de mera ejecución de un acuerdo anterior en que ya consten los precios unitarios.
    5. Los inferiores a 3000'50 € (50.000 pesetas).
    6. Los que se apliquen a las cuentas de valores independientes y auxiliares del presupuesto (VIAP).

  2. Los Gastos se considerarán de reconocida urgencia en el caso de que, de la paralización del encargo, a la espera de la autorización tramitada en la forma regulada por el artículo 35, pudieran derivarse graves perjuicios para la Asamblea. En tal caso, una vez encargado el gasto, deberá ponerse en conocimiento del Interventor, indicando su coste y razonando su urgencia.

  3. Todas las remuneraciones del personal y todas las asignaciones de los Diputados y los Grupos Parlamentarios serán abonadas forzosamente dentro de los expedientes mensuales, preparados por el servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales, que serán sometidos, con las órdenes de pago correspondientes, a la firma del Presidente, junto con las liquidaciones de la Seguridad Social. En los casos señalados con las letras a), c), d), e) y f) del apartado 1, a la vista de la factura conformada, se extenderá directamente la orden de pago, en el modelo autorizado, y serán sometidas a la aprobación del gasto y la orden de pago, conjuntamente al Presidente de la Asamblea.

Artículo 37

Si una vez autorizado el gasto y durante la realización de la obra o la prestación del servicio, se produjera por cualquier motivo un incremento del costo que hiciera que el gasto sobrepasase la cantidad aprobada, deberá ser sometido a la aprobación del Letrado Secretario General, del Presidente o de la Mesa, según la cuantía, el presupuesto adicional correspondiente, tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 35.


Artículo 38

Una vez efectuada la obra, el suministro o el servicio, la factura o la certificación de obras será conformada por el proponente del gasto y remitida al Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales, que extenderá la correspondiente orden de pago y la someterá, previa la oportuna fiscalización, a la firma del ordenador, que será en todos los casos el Presidente de la Cámara o el Vicepresidente que le sustituya.


Artículo 39

El pago material se efectuará mediante transferencia o cheque nominativo. Para disponer de los fondos de las Asamblea, serán necesarias las firmas conjuntas del Presidente y del Interventor de la Cámara, o las personas que legalmente les sustituyan.


Artículo 40

Podrán entregarse cantidades "a justificar" para atender gastos que deban abonarse al contado y en metálico, o cuando así lo disponga el Presidente.

El perceptor de dicho libramiento está obligado a justificar el destino de las cantidades recibidas ante la Intervención en el plazo de dos meses como máximo, no pudiendo librarse nuevas cantidades mientras haya más de un libramiento pendiente de justificar. En caso de no poder justificar el destino del importe recibido, el perceptor estará obligado a reintegrarlo.


Sección Segunda / De los ingresos

Artículo 41

Para cada ingreso que se produzca en la Caja de la Asamblea se extenderá una orden de ingreso, que deberá especificar la persona que lo efectúa, el concepto, la cantidad, la fecha y la aplicación contable. La orden de ingreso deberá estar firmada por el Jefe de Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales y llevará anexo los documentos que justifiquen el ingreso y el comprobante bancario de haber ingresado la cantidad en una cuenta corriente a nombre de la Asamblea. Al mismo tiempo se extenderá una carta de pago, que deberá entregarle a la persona o institución que haya efectuado el ingreso. De la anterior documentación se dará traslado a la Intervención de la Cámara.


Artículo 42

Para la efectividad de los ingresos procedentes del Presupuesto de la Asamblea, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria, el Interventor, dados el desarrollo de los Presupuestos y las disponibilidades de Caja, someterá al Presidente de la Asamblea las solicitudes de entrega correspondientes para que sean cursadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.


Artículo 43

Se contabilizarán en las cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP) todos los ingresos que no procedan directamente del Presupuesto de la Diputación Regional de Cantabria, como las retenciones (IRPF, Seguridad Social, IVA), las ventas que efectúe la Asamblea (publicaciones oficiales, libros, fotocopias...), las fianzas, los intereses de cuentas corrientes y cualquier otro que se produzca.


Artículo 44

Para disponer de las cantidades ingresadas en las cuentas de VIAP que no tengan carácter finalista, será necesario, en todo caso, un acuerdo expreso de la Mesa.


Artículo 45

Las retenciones para el IRPF, así como las de previsión social (Seguridad Social, MUNPAL, MUFACE) se efectuarán sobre la nómina, y se extenderán al mismo tiempo las órdenes de pago y las órdenes de ingreso correspondientes. Las retenciones fiscales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente, se efectuarán sobre la factura o certificación de obra.



Capítulo III/ Del control de la gestión económica de la Asamblea


Artículo 46

El control de la gestión económica de los órganos de la Asamblea se ejercerá:
  1. Por la propia Asamblea, de acuerdo con los artículos 9 y 55 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

  2. Por la Mesa de la Asamblea, en los términos previstos en el artículo 32.1.2º del Reglamento de la Cámara.

  3. Por la Intervención de la Asamblea respecto al control interno, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.






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