Título III |  |
Del Régimen Jurídico - Administrativo
Capítulo I/ Del Régimen Jurídico de los Actos Administrativos
Artículo 21
- Los actos administrativos de los distintos Órganos de la Asamblea se regularán por las prescripciones de este Reglamento.
- A los efectos de este Reglamento, no se consideran actos administrativos los relativos a la actividad parlamentaria, cuyo régimen viene determinado en el vigente Reglamento de la Cámara.
Artículo 22
- Los actos emanados de la Mesa adoptarán la forma de "Acuerdo de la Mesa", tanto si se refiere a la aprobación de disposiciones de carácter general en el orden interno o de sus actos administrativos particulares.
- En el ejercicio de sus atribuciones y facultades, el Presidente adoptará Resolución que se denominarán "Resoluciones del Presidente".
- De igual forma, los actos dictados por la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se denominarán "Resoluciones de la Secretaría General".
Artículo 23
- Los actos y acuerdos de las Autoridades y Órganos de la Administración de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, con los límites señalados en los artículos 94, 111 y 138 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los actos y disposiciones de carácter general, así como los que no deban ser notificados o se establezcan por disposición legal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Cantabria.
- Las disposiciones de carácter general entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Cantabria, salvo que en ellas se disponga otra cosa.
Artículo 24
- Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Presidente y de la Mesa de la Asamblea, contra las que sólo procederá el recurso extraordinario de revisión a interponer ante el órgano autor de las mismas, cuando no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las resoluciones del Letrado Secretario General serán susceptibles de recurso administrativo ordinario ante la Mesa.
- La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil o laboral se dirigirá al Presidente de la Asamblea Regional de Cantabria.
- Los actos de gestión y administración que, en materia contractual o de la función pública emanen de los Órganos de la Asamblea, serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, en los términos, condiciones y formalidades exigidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Los recursos contra un acto administrativo que se funde únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general, podrán interponerse directamente ante el órgano qué dictó dicha disposición.
- La interposición de recurso contencioso-administrativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.
Artículo 25
La responsabilidad de la Asamblea Regional de Cantabria procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y supletoriamente la del Estado.
Artículo 26
La responsabilidad de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Asamblea serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
Capítulo II/ Del Procedimiento Administrativo
Artículo 27
La Administración Pública de la Asamblea ajustará su actuación al procedimiento administrativo común de la Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la propia Cámara.
Capítulo III/ De los bienes
Artículo 28
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público adscritos a la Asamblea Regional de Cantabria se regulará por la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria y disposiciones que la desarrollen o complementen, y supletoriamente por la Legislación del Estado.
Capítulo IV/ De la contratación
Artículo 29
Los contratos que celebre la Asamblea Regional de Cantabria se regirán por la legislación del Estado, con las particularidades derivadas de la organización propia de la Cámara.
Artículo 30
- La Mesa, el Presidente y el Letrado Secretario General, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Asamblea y están facultados para celebrar, en nombre y representación de aquélla, los contratos en que ésta intervenga, previa, en todo caso, la oportuna consignación presupuestaria y consiguiente fiscalización.
- Corresponde a la Mesa de la Asamblea la aprobación de proyectos técnicos, pliegos de condiciones facultativas y administrativas particulares y autorización del contrato en los siguientes casos:
- Si el importe del presupuesto excede de 12020.24 € (2.000.000 de pesetas).
- Si su plazo de ejecución es superior a un año y se comprometen fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
- Corresponden al Presidente, como órgano de contratación, las mismas atribuciones señaladas para la Mesa en el apartado anterior, en los expedientes de contratación cuyo presupuesto esté comprendido entre 500.000 y 12020.24 € (2.000.000 de pesetas).
- De igual forma, el Letrado Secretario General le corresponden las mismas atribuciones en los expedientes de contratación cuyo presupuesto sea inferior a 3005'06 € (500.000 pesetas).
Artículo 31
Las fianzas de los contratistas que se constituyan en metálico, títulos de Deuda Pública, o por aval bancario debidamente legitimado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Estado, se podrán formalizar indistintamente en la Caja de la Asamblea, en la Tesorería de la Comunidad o en la Caja General de Depósitos.
Artículo 32
En la Asamblea existirá una Mesa de Contratación integrada por un miembro de la Mesa de la Cámara, designado por ésta, que la presidirá, el Letrado de la Cámara designado por el Letrado Secretario General, el Interventor, el Jefe de Servicio al que el contrato se refiera y un Secretario que será el jefe del Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales o persona que le sustituya.