Capítulo I/ De la estructura orgánica
Artículo 4
La Asamblea Regional de Cantabria, bajo la superior dirección de la Mesa y del presidente, tiene la siguiente estructura orgánica:
- Gabinete de la Presidencia.
- Secretaría General.
Artículo 5
Directamente de la Presidencia depende el Gabinete de la Presidencia , al que se halla adscrito la Jefatura de Prensa.
Artículo 6
La Secretaría General se estructura del siguiente modo:
- Las Direcciones Parlamentarias, que están regidas por funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Asamblea Regional, son las siguientes:
- Dirección de Régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios, de la que depende el Servicio de Estudios y publicaciones y el Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo.
- Dirección de Gestión Parlamentaria, de la que dependen el Servicio de Órganos Superiores y Comisiones y el Servicio de Protocolo y Relaciones Institucionales.
- Dirección de Gobierno Interior, de la que dependen el Servicio de Régimen Interno y el Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales.
- La Intervención de la Cámara.
Capítulo II/ De los órganos de apoyo de presidencia
Sección Primera / El Gabinete de Presidencia
Artículo 7
El Gabinete de la Presidencia está constituido por aquellas personas que, con carácter de personal eventual, son libremente designadas por la Presidencia y por aquellos funcionarios de la Asamblea que, en su caso, se le adscriban, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias y los puestos de trabajo fijados en las plantillas.
Artículo 8
Son funciones del Gabinete de la Presidencia:
- La asistencia técnica y administrativa del Presidente de la Asamblea en el ejercicio de sus funciones.
- La organización y dirección de su Secretaría.
- La atención de las relaciones de Presidencia con los Diputados, Grupos Parlamentarios y órganos de la Cámara.
- Cualquier otra de naturaleza análoga inherente a las funciones de la Presidencia o que se le encomiende por ésta.
Sección Segunda / La jefatura de prensa
Artículo 9
La Jefatura de Prensa está constituida por aquellas personas que, con carácter de personal eventual, son libremente designadas por la Presidencia, y por aquellos funcionarios de la Asamblea que, en su caso, se le adscriban, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, y los puestos de trabajo fijados en las plantillas.
Artículo 10
Es función de la Jefatura de Prensa: La coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.
Capítulo III/ De la Secretaría General
Sección Primera / El Letrado Secretario general
Artículo 11
- La Secretaría General integra a todos los servicios funcionariales y administrativos al servicio de la Asamblea. Todos ellos dependen, a través de la organización establecida, del Letrado Secretario General, quien desempeñará simultáneamente una de las Direcciones Parlamentarias.
- Son funciones del Letrado Secretario General:
- La Jefatura del personal y dirección e inspección de los servicios.
- La asistencia jurídica de la Mesa y del Presidente de la Cámara en ejercicio de sus funciones, así como la de las Comisiones a las que asista.
- La redacción, con la supervisión y autorización de uno de los Secretarios y el visto bueno del Presidente, de las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
- La expedición, con la supervisión de uno de los Secretarios y el visto bueno del Presidente, de las certificaciones de los acuerdos adoptados y de la documentación de los distintos órganos de la Asamblea.
- La autorización de las acreditaciones de los Parlamentarios, así como de los funcionarios y personal al servicio de la Asamblea.
- La coordinación, bajo las directrices del Presidente de la Cámara y de las Mesas de las Comisiones, de la actividad parlamentaria reglamentariamente establecida.
- La asistencia a la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Cámara.
- Las que reglamentariamente tuviese asignadas y cualquiera otras que la Mesa o su Presidente le encomienden.
Sección Segunda / La Dirección del régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios
Artículo 12
Al Director de Régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios le corresponde, bajo la dependencia del Letrado Secretario General:
- El asesoramiento jurídico general de los trabajos parlamentarios, sin perjuicio de la asistencia jurídica directa de las Comisiones a las que asista.
- Fijar las directrices necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo y del Servicio de Estudios y Publicaciones.
Artículo 13
Al Jefe del Servicio de Estudios y Publicaciones, bajo la dependencia de la Dirección de Régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios, le corresponde:
- La preparación de las memorias de actividades que deban elaborarse por la Asamblea.
- El desarrollo y ejecución de estudios e investigaciones relacionados con la actividad y el trabajo parlamentarios.
- El impulso y dirección de las publicaciones de la Asamblea.
- Cualesquiera otras funciones que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General o el Director correspondiente.
- Con independencia de lo anterior, con carácter excepcional y con el consentimiento del Letrado Secretario General, el Jefe del Servicio de Estudios y Publicaciones prestará apoyo y colaboración en las funciones propias de Intervención, siguiendo los criterios de la misma.
Artículo 14
Al Jefe del Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo le corresponde, bajo la dependencia del Director de Régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios:
- Su organización y propuesta de adquisición, clasificación y el mantenimiento del fondo bibliográfico.
- La organización de un servicio de documentación parlamentaria que estará a disposición de los Órganos de la Asamblea, Diputados, Grupos Parlamentarios y Servicios de la Cámara.
- La organización y archivo de boletines y documentación producida por la Asamblea, así como la recibida de otras Cámaras parlamentarias, Administraciones públicas, instituciones y centros de estudio.
- El establecimiento, de acuerdo con las directrices recibidas, de los oportunos intercambios de documentación y publicaciones con otras Cámaras nacionales y extranjeras, así como con las Administraciones públicas, instituciones y centros de estudios.
- Cualesquiera otras funciones que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General o el Director correspondiente.
Sección Tercera / La Dirección de Gestión Parlamentaria
Artículo 15
Al Director de Gestión Parlamentaria, bajo la dependencia del Letrado Secretario General, le corresponde:
- La asistencia al Letrado Secretario General en la preparación de los asuntos competencia de la Mesa, Junta de Portavoces y, en su caso, Pleno.
- La coordinación de los servicios administrativos y de Secretaría de las distintas comisiones, sin perjuicio de la asistencia jurídica directa a las Comisiones a las que asista.
- Fijar las directrices necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Servicio de Órganos Superiores y Comisiones y del Servicio de Protocolo y Relaciones Institucionales.
Artículo 16
Dentro de la Dirección de Gestión Parlamentaria y bajo su dependencia, figura el Servicio de Órganos Superiores y Comisiones, y le compete:
- El Registro General de los documentos que se presentan y salen de la Asamblea Regional.
- La organización, custodia y archivo de la documentación.
- La asistencia administrativa y preparación de la documentación necesaria para las sesiones de Pleno, Mesa, Junta de Portavoces, Ponencias y Comisiones, así como la redacción material de la documentación emanada de las mismas.
- El envío al Servicio de Estudios y Publicaciones de los documentos que la Presidencia ordene publicar en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Cantabria.
- En general, todas aquellas tareas que se refieran al normal funcionamiento de Pleno, Mesa, Juan de Portavoces, Ponencias y Comisiones, o que sean encomendadas por el Presidente de dichos Órganos, por el Letrado Secretario General o por el Director de Gestión Parlamentaria.
Artículo 17
Al Jefe del Servicio de Protocolo y Relaciones Institucionales, bajo la dependencia del Director de Gestión Parlamentaria, le corresponde:
- La organización de actos oficiales y aplicación de las normas de protocolo.
- La tramitación de toda clase de acreditaciones y pases de asistencia.
- La coordinación de las relaciones con órganos y entidades públicas y privadas exteriores a la Asamblea.
- Cualesquiera otras que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General o el Director correspondiente.
Sección Cuarta / Dirección de Gobierno Interior
Artículo 18
Al Director de Gobierno Interior le corresponde, bajo la dependencia del Letrado Secretario General:
- El asesoramiento jurídico general en materia administrativa, económica y de régimen interno, sin perjuicio de la asistencia jurídica directa de las Comisiones a las que asista.
- Fijar las directrices necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Servicio de Régimen Interno y del Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales, así como la coordinación entre uno y otro.
Artículo 19
- Al Jefe del Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales, bajo la dependencia del Director de Gobierno Interior, le corresponde:
- La preparación y redacción del anteproyecto de Presupuestos de la Asamblea Regional, el seguimiento y control del estado de ejecución del Presupuesto de la Cámara, la elaboración del informe anual al final de cada ejercicio, acerca de su cumplimiento y la preparación de la liquidación del Presupuesto.
- La preparación de las propuestas y de los presupuestos de obras, servicios, adquisición de bienes o suministros que hayan de someterse a la aprobación del órgano correspondiente y la gestión de cuantos expedientes administrativos se originen como consecuencia de todo ello.
- La realización material de pagos y percepción de los ingresos, el control de Caja y de cuentas corrientes, así como la custodia de los fondos y efectos depositados en la Caja, la gestión de las percepciones reglamentarias asignadas a los Diputados y Grupos Parlamentarios, la administración y gestión de las nóminas del personal de la Asamblea Regional y de las cuestiones relativas al régimen de su Seguridad Social y, en general, la tramitación de todos los gastos y pagos de la Asamblea Regional en sus diversas fases contables.
- La tramitación administrativa de toda materia relativa al área de personal.
- Cualesquiera otras funciones que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General, o el Director correspondiente.
- El Servicio de Régimen Interno, bajo la dependencia del Director de Gobierno Interno ejercerá las siguientes funciones:
- La organización y dirección del personal subalterno.
- La organización y dirección del mantenimiento y conservación de las instalaciones y dependencias de la Cámara.
- La organización y seguridad interior.
- La elaboración del inventario del patrimonio de la Asamblea Regional de Cantabria.
- El mantenimiento de los equipos y recursos informáticos, así como el desarrollo y adaptación de aplicaciones informáticas y de nuevas tecnologías.
- Cualesquiera otras funciones que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General, o el Director correspondiente.
Sección Quinta / La intervención de la Asamblea
Artículo 20