Título II


De la organización de la Asamblea



Capítulo I/ De la estructura orgánica


Artículo 4

La Asamblea Regional de Cantabria, bajo la superior dirección de la Mesa y del presidente, tiene la siguiente estructura orgánica:
  1. Gabinete de la Presidencia.

  2. Secretaría General.

Artículo 5

Directamente de la Presidencia depende el Gabinete de la Presidencia , al que se halla adscrito la Jefatura de Prensa.


Artículo 6

La Secretaría General se estructura del siguiente modo:
  1. Las Direcciones Parlamentarias, que están regidas por funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Asamblea Regional, son las siguientes:
    1. Dirección de Régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios, de la que depende el Servicio de Estudios y publicaciones y el Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo.
    2. Dirección de Gestión Parlamentaria, de la que dependen el Servicio de Órganos Superiores y Comisiones y el Servicio de Protocolo y Relaciones Institucionales.
    3. Dirección de Gobierno Interior, de la que dependen el Servicio de Régimen Interno y el Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales.

  2. La Intervención de la Cámara.


Capítulo II/ De los órganos de apoyo de presidencia


Sección Primera / El Gabinete de Presidencia

Artículo 7

El Gabinete de la Presidencia está constituido por aquellas personas que, con carácter de personal eventual, son libremente designadas por la Presidencia y por aquellos funcionarios de la Asamblea que, en su caso, se le adscriban, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias y los puestos de trabajo fijados en las plantillas.


Artículo 8

Son funciones del Gabinete de la Presidencia:
  1. La asistencia técnica y administrativa del Presidente de la Asamblea en el ejercicio de sus funciones.

  2. La organización y dirección de su Secretaría.

  3. La atención de las relaciones de Presidencia con los Diputados, Grupos Parlamentarios y órganos de la Cámara.

  4. Cualquier otra de naturaleza análoga inherente a las funciones de la Presidencia o que se le encomiende por ésta.

Sección Segunda / La jefatura de prensa

Artículo 9

La Jefatura de Prensa está constituida por aquellas personas que, con carácter de personal eventual, son libremente designadas por la Presidencia, y por aquellos funcionarios de la Asamblea que, en su caso, se le adscriban, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, y los puestos de trabajo fijados en las plantillas.


Artículo 10

Es función de la Jefatura de Prensa: La coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.



Capítulo III/ De la Secretaría General


Sección Primera / El Letrado Secretario general

Artículo 11
  1. La Secretaría General integra a todos los servicios funcionariales y administrativos al servicio de la Asamblea. Todos ellos dependen, a través de la organización establecida, del Letrado Secretario General, quien desempeñará simultáneamente una de las Direcciones Parlamentarias.

  2. Son funciones del Letrado Secretario General:
    1. La Jefatura del personal y dirección e inspección de los servicios.
    2. La asistencia jurídica de la Mesa y del Presidente de la Cámara en ejercicio de sus funciones, así como la de las Comisiones a las que asista.
    3. La redacción, con la supervisión y autorización de uno de los Secretarios y el visto bueno del Presidente, de las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
    4. La expedición, con la supervisión de uno de los Secretarios y el visto bueno del Presidente, de las certificaciones de los acuerdos adoptados y de la documentación de los distintos órganos de la Asamblea.
    5. La autorización de las acreditaciones de los Parlamentarios, así como de los funcionarios y personal al servicio de la Asamblea.
    6. La coordinación, bajo las directrices del Presidente de la Cámara y de las Mesas de las Comisiones, de la actividad parlamentaria reglamentariamente establecida.
    7. La asistencia a la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Cámara.
    8. Las que reglamentariamente tuviese asignadas y cualquiera otras que la Mesa o su Presidente le encomienden.

Sección Segunda / La Dirección del régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios

Artículo 12

Al Director de Régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios le corresponde, bajo la dependencia del Letrado Secretario General:
  1. El asesoramiento jurídico general de los trabajos parlamentarios, sin perjuicio de la asistencia jurídica directa de las Comisiones a las que asista.

  2. Fijar las directrices necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo y del Servicio de Estudios y Publicaciones.

Artículo 13

Al Jefe del Servicio de Estudios y Publicaciones, bajo la dependencia de la Dirección de Régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios, le corresponde:
  1. La preparación de las memorias de actividades que deban elaborarse por la Asamblea.

  2. El desarrollo y ejecución de estudios e investigaciones relacionados con la actividad y el trabajo parlamentarios.

  3. El impulso y dirección de las publicaciones de la Asamblea.

  4. Cualesquiera otras funciones que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General o el Director correspondiente.

  5. Con independencia de lo anterior, con carácter excepcional y con el consentimiento del Letrado Secretario General, el Jefe del Servicio de Estudios y Publicaciones prestará apoyo y colaboración en las funciones propias de Intervención, siguiendo los criterios de la misma.

Artículo 14

Al Jefe del Servicio de Biblioteca, Documentación y Archivo le corresponde, bajo la dependencia del Director de Régimen Jurídico y Estudios Parlamentarios:
  1. Su organización y propuesta de adquisición, clasificación y el mantenimiento del fondo bibliográfico.

  2. La organización de un servicio de documentación parlamentaria que estará a disposición de los Órganos de la Asamblea, Diputados, Grupos Parlamentarios y Servicios de la Cámara.

  3. La organización y archivo de boletines y documentación producida por la Asamblea, así como la recibida de otras Cámaras parlamentarias, Administraciones públicas, instituciones y centros de estudio.

  4. El establecimiento, de acuerdo con las directrices recibidas, de los oportunos intercambios de documentación y publicaciones con otras Cámaras nacionales y extranjeras, así como con las Administraciones públicas, instituciones y centros de estudios.

  5. Cualesquiera otras funciones que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General o el Director correspondiente.

Sección Tercera / La Dirección de Gestión Parlamentaria

Artículo 15

Al Director de Gestión Parlamentaria, bajo la dependencia del Letrado Secretario General, le corresponde:
  1. La asistencia al Letrado Secretario General en la preparación de los asuntos competencia de la Mesa, Junta de Portavoces y, en su caso, Pleno.

  2. La coordinación de los servicios administrativos y de Secretaría de las distintas comisiones, sin perjuicio de la asistencia jurídica directa a las Comisiones a las que asista.

  3. Fijar las directrices necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Servicio de Órganos Superiores y Comisiones y del Servicio de Protocolo y Relaciones Institucionales.

Artículo 16

Dentro de la Dirección de Gestión Parlamentaria y bajo su dependencia, figura el Servicio de Órganos Superiores y Comisiones, y le compete:
  1. El Registro General de los documentos que se presentan y salen de la Asamblea Regional.

  2. La organización, custodia y archivo de la documentación.

  3. La asistencia administrativa y preparación de la documentación necesaria para las sesiones de Pleno, Mesa, Junta de Portavoces, Ponencias y Comisiones, así como la redacción material de la documentación emanada de las mismas.

  4. El envío al Servicio de Estudios y Publicaciones de los documentos que la Presidencia ordene publicar en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Cantabria.

  5. En general, todas aquellas tareas que se refieran al normal funcionamiento de Pleno, Mesa, Juan de Portavoces, Ponencias y Comisiones, o que sean encomendadas por el Presidente de dichos Órganos, por el Letrado Secretario General o por el Director de Gestión Parlamentaria.

Artículo 17

Al Jefe del Servicio de Protocolo y Relaciones Institucionales, bajo la dependencia del Director de Gestión Parlamentaria, le corresponde:
  1. La organización de actos oficiales y aplicación de las normas de protocolo.

  2. La tramitación de toda clase de acreditaciones y pases de asistencia.

  3. La coordinación de las relaciones con órganos y entidades públicas y privadas exteriores a la Asamblea.

  4. Cualesquiera otras que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General o el Director correspondiente.

Sección Cuarta / Dirección de Gobierno Interior

Artículo 18

Al Director de Gobierno Interior le corresponde, bajo la dependencia del Letrado Secretario General:
  1. El asesoramiento jurídico general en materia administrativa, económica y de régimen interno, sin perjuicio de la asistencia jurídica directa de las Comisiones a las que asista.

  2. Fijar las directrices necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Servicio de Régimen Interno y del Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales, así como la coordinación entre uno y otro.

Artículo 19
  1. Al Jefe del Servicio de Administración, Personal y Asuntos Generales, bajo la dependencia del Director de Gobierno Interior, le corresponde:
    1. La preparación y redacción del anteproyecto de Presupuestos de la Asamblea Regional, el seguimiento y control del estado de ejecución del Presupuesto de la Cámara, la elaboración del informe anual al final de cada ejercicio, acerca de su cumplimiento y la preparación de la liquidación del Presupuesto.
    2. La preparación de las propuestas y de los presupuestos de obras, servicios, adquisición de bienes o suministros que hayan de someterse a la aprobación del órgano correspondiente y la gestión de cuantos expedientes administrativos se originen como consecuencia de todo ello.
    3. La realización material de pagos y percepción de los ingresos, el control de Caja y de cuentas corrientes, así como la custodia de los fondos y efectos depositados en la Caja, la gestión de las percepciones reglamentarias asignadas a los Diputados y Grupos Parlamentarios, la administración y gestión de las nóminas del personal de la Asamblea Regional y de las cuestiones relativas al régimen de su Seguridad Social y, en general, la tramitación de todos los gastos y pagos de la Asamblea Regional en sus diversas fases contables.
    4. La tramitación administrativa de toda materia relativa al área de personal.
    5. Cualesquiera otras funciones que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General, o el Director correspondiente.

  2. El Servicio de Régimen Interno, bajo la dependencia del Director de Gobierno Interno ejercerá las siguientes funciones:
    1. La organización y dirección del personal subalterno.
    2. La organización y dirección del mantenimiento y conservación de las instalaciones y dependencias de la Cámara.
    3. La organización y seguridad interior.
    4. La elaboración del inventario del patrimonio de la Asamblea Regional de Cantabria.
    5. El mantenimiento de los equipos y recursos informáticos, así como el desarrollo y adaptación de aplicaciones informáticas y de nuevas tecnologías.
    6. Cualesquiera otras funciones que en relación con su competencia puedan encomendarle la Mesa de la Asamblea Regional, el Presidente, el Letrado Secretario General, o el Director correspondiente.

Sección Quinta / La intervención de la Asamblea

Artículo 20
  1. La intervención de la Cámara realizará, con plena autonomía respecto a los órganos sujetos a fiscalización, las funciones de control interno, dirección de la contabilidad y control financiero.

  2. La función interventora tiene por objeto la fiscalización de todos los actos, documentos y expedientes que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la inversión o aplicación en general de los caudales puestos a disposición de la Asamblea Regional de Cantabria.

  3. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
    1. La intervención previa o critica de todos los actos, documentos y expediente susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos.
    2. La intervención formal de la ordenación de pagos.
    3. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al Presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria.
    4. La intervención del informe anual sobre ejecución del Presupuesto de la Asamblea a que se refiere el artículo 32.2º del Reglamento de la Cámara.
    5. La dirección y organización de la contabilidad de la Asamblea Regional.
    6. La intervención de la liquidación del Presupuesto al final de cada ejercicio.
    7. El asesoramiento técnico que en materia económica le sea solicitado por la Mesa, el Presidente o el Letrado Secretario General.






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