Título I


Del Gobierno y Régimen Interior



Artículo 1
  1. La Asamblea Regional de Cantabria, en uso de su capacidad autonormadora dispone, por el presente Reglamento, la organización de su Gobierno y Régimen Interior.

  2. Corresponde a la Presidencia interpretar y suplir este Reglamento, y a ésta y demás órganos de la Asamblea, su ejecución, según funciones y competencias asignadas.

Artículo 2
  1. Es competencia de la Mesa de la Asamblea la creación, modificación y supresión de las dependencias y servicios de la Cámara, así como la aprobación y modificación de las normas que han de regular su organización y funcionamiento.

  2. La Mesa de la Asamblea, a propuesta del Letrado Secretario General, aprobará la relación de puestos de trabajo y normas que la regulen, de conformidad con las dependencias y servicios creados. Una y otras deberán ser publicadas en el Boletín de la Asamblea Regional de Cantabria.

Artículo 3
  1. El Letrado Secretario General ostenta la dirección del personal y de todas las dependencias y servicios de la Asamblea, de conformidad con las instrucciones del Presidente y de la Mesa.

  2. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad, el Letrado Secretario General será sustituido transitoriamente por el Letrado de más antigüedad de la Cámara, salvo acuerdo expreso de la Mesa.






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