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Título VI
De la Reforma
Artículo 58
La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a la Cortes Generales.
La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
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C/ Alta, 31-33 / 39008, Santander. Cantabria. España
Teléfono: 942 241 060 (centralita)
E-mail: presidencia@parlamento-cantabria.es